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TASAS POR LA OPERACION DE AERONAVES



ART. 15 TASA POR ATERRIZAJE

500 365 219
1.284 917 0
2.459 2.459 2.459

» Resoluciones Exentas que estáblecen categorías de Aeropuertos y Aeródromos para aplicar el cobro de las Tasas Aeronáuticas



ART. 18

A los vuelos de prueba y entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los vuelos ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.


ART. 19 TASA POR ESTACIONAMIENTO

50,04 36,30 21,70
128,43 91,75 0,00
245,99 245,99 245,99

» Resoluciones Exentas que estáblecen categorías de Aeropuertos y Aeródromos para aplicar el cobro de las Tasas Aeronáuticas



ART. 23 TASA POR ILUMINACION

Las aeronaves que utilicen el sistema de iluminación de aeródromo pagarán una tasa ascendente al 20% de la Tasa de Aterrizaje que corresponde, conforme al Artículo 15º, del reglamento DAR 50

Vuelos Nacionales - Cargos Mínimos

2.139
6.058

ART. 24 TASA DE SERVICIOS ILS

Los aeródromos equipados con sistema I.L.S. tendrán el siguiente recargo por su utilización:

22.250
42.992
60.228


ART. 26 TASAS POR SERVICIOS EN RUTA

Las tasas que se pagarán por concepto de ayuda y protección al vuelo serán las siguientes:

4,02
21,96
1.411
7.576

Las tasas establecidas se pagarán sobre la base del peso máximo de despegue de la aeronave y en conformidad a la ruta que corresponda utilizar, para esto se utilizará la documentación oficial de la DGAC en la materia, cartas aeronáuticas AIP CHILE, y las distancias detalladas en éstas.




ART. 29 SOBREVUELO

El solo transito por el territorio nacional donde halla instalaciones de radioayudas sin hacer escala en él quedará sujeto por cada sobrevuelo, a las tasas establecidas en el articulo 26° para los vuelos internacionales aumentadas en un 100%.


TASA OPERACIONAL ANUAL (TOA)

ART. 31 AERONAVES PRIVADAS DE MATRICULA CHILENA

Las Aeronaves privadas de matrícula chilena pagarán una Tasa Operacional ascendente según tabla de valores de cada 250 kg. o Fracción de peso máximo de despegue.

AERONAVES DE USO NO COMERCIAL O PRIVADAS DE MATRICULA CHILENA

(2013-2009) 36.596
(2008-2004) 33.708
(2003-1999) 29.666
(1998-1994) 26.742
Inferior a 1993 23.818


ART. 32 AERONAVES COMERCIALES DE MATRICULA CHILENA

Las aeronaves comerciales de matrícula chilena pagarán una Tasa Operacional Anual, ascendente a $ 52.937 por cada 250 Kg o fracción de PDM

El pago de esta Tasa no incluye el uso de iluminación de pista en los Aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo pagarse $ 2.139 cada vez que sea utilizado este servicio.


ART. 33 ATERRIZAJES EN AP.AMB

No obstante lo dispuesto en la letra B del Artículo 2 del Reglamento DAR 50, las aeronaves de Clubes Aéreos y las de uso no comercial o privado afectas al pago de TOA, pagarán $38.939 por cada aterrizaje que realicen en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.


TASA OPERACIONAL POR 30 DÍAS

ART. 35 AERONAVES MATRICULA EXTRANJERA

El pago de la tasa operacional por 30 días no incluye el uso de iluminación de pista en los Aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo pagarse $ 2.139 cada vez que sea utilizado este servicio.


ART. 36 VALOR TOA 30 DÍAS

El valor de la tasa Operacional por 30 días o fracción de permanencia, indicada en el artículo 35, será el siguiente:

A.- Aeronaves privadas particulares de matrícula extranjera, que se utilicen en Chile exclusivamente para fines deportivos, pagarán la décima parte de la Tasa Operacional Anual señalada en el artículo 31°.

B.- Aeronaves comerciales de matrícula extranjera, que se utilicen para fines distintos a los meramente deportivos, pagarán la décima parte de la Tasa operacional Anual señalada en el artículo 32°.


ART. 38 DERECHOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y OTRAS ACTUACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Para una inscripción de dominio en el Registro Nacional de Aeronaves, las aeronaves pagarán un derecho equivalente a:
16.764
35.412
53.931
87.219
190.670
566.449


ART. 38 BIS al 39 ACTUACIONES REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

3.397
17.406
48.352
12.190


ART. 39 BIS

Conforme a la Ley No 20.285 sobre acceso a la información pública, las copias por documentos técnicos y/o administrativos tendrán el valor fijado mediante Resolución Exenta No 0972 del 02.Septiembre.2011 (No reajustable, varián según contrato).

364
184
21 por hoja
22 por hoja
5.500
8.900


ART. 40 al 42 BIS CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES

15.911
3.040
21.482
15.911
1.149
21.482


10.613
1.141
15.910


40.383
14.584
2.723

Nota: las revalidaciones de Certificado de Aeronavegabilidad para aeronaves con matrícula extranjera, pagará los mismos valores indicados

4.729 no afecto 4.729
6.492 1.233 7.725
6.421 1.220 7.641
5.350 1.017 6.367


ART. 43 LICENCIAS TRIPULACION DE VUELO

13.811
17.718
55.953
100.931
67.165
67.165
13.811
67.165
13.811
33.634
13.811
13.811

Las convalidaciones de licencia, habilitaciones y sus duplicados pagarán el mismo valor que paga el otorgamiento de la habilitación o licencia correspondiente.

LICENCIAS PARA EL PERSONAL TECNICO:


179.130
55.952
33.654
13.811
55.952

ART.43 BIS


2.485




ART. 44 CERTIFICACIONES CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO

607.376
281.379
171.270
104.017
281.379
169.539
137.648
104.017
34.888
70.325

Nota : Las renovaciones de estas autorizaciones pagarán el 50% de los derechos indicados.

ART. 44° BIS



ART. 45 PRESUPUESTOS, PERITAJES, ESTUDIOS, CALCULOS E INFORMES TÉCNICOS Y OTROS

123.659
625.579
156.383

4.739
142.159

397.600
233.882
278.317
139.159
165.595
82.797

16.445 3.125 19.570

ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES DE AERODROMOS

Estudio y Certificación de altura para mástiles 41.110 7.811 48.921
Estudio y Certificación de altura de tendidos eléctricos 152.247 28.927 181.174
Estudio y Certificaciónde altura y/o balizas luminosas para edificaciones, chimeneas y otras estructuras elevadas 79.172 15.043 94.215
Informe de medición del Coeficiente de Roce de pistas pavimentadas de aeródromos 304.497 57.854 362.351
456.741 86.781 543.522
152.247 28.927 181.174
81.673 15.518 97.191
1.671 317 1.988
116.729 22.179 138.908
1.671 317 1.988

(*) No incluye costo de pintura

142.216 27.021 169.237
200.810 38.154 238.964

Los mayores costos involucrados por concepto de transporte, viático, combustible, y otros, serán cobrados de acuerdo lo señala el art. 45 DAR 50.



ART. 46 TASA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE AERÓDROMO



ART. 46 BIS. PUBLICACIONES

26.693 5.072 31.765
26.693 5.072 31.765
13.347 2.536 15.883
31.709 6.025 37.734
---  ---  US$ 80
---  ---  US$ 40

7.076 1.344 8.420
3.462 658 4.120
3.462 658 4.120
3.462 658 4.120
11.873 2.256 14.129
4.953 941 5.894
3.462 658 4.120
4.953 941 5.894
3.462 658 4.120
3.462 658 4.120
7.076 1.344 8.420
3.462 658 4.120
3.462 658 4.120
4.953 941 5.894
3.462 658 4.120
3.462 658 4.120
4.953 941 5.894
3.462 658 4.120
3.065 582 3.647
3.065 582 3.647
3.065 582 3.647
3.065 582 3.647
3.065 582 3.647
3.065 582 3.647
3.462 658 4.120

4.343 825 5.168
4.343 825 5.168
11.632 2.210 13.842
11.632 2.210 13.842
4.343 825 5.168
11.632 2.210 13.842
23.131 4.395 27.526
11.632 2.210 13.842
11.632 2.210 13.842
31.766 EXENTO 31.766
31.766 EXENTO 31.766
1.855 352 2.207

* PUBLICACIONES NO DISPONIBLE A LA VENTA, SOLO EN PORTAL WEB.

3.065 582 3.647
11.873 2.256 14.129
26.695 5.072 31.767

3.065 582 3.647

1.502 285 1.787

3.065 582 3.647

1.502 285 1.787

1.502 285 1.787

NOTA: Toda Normativa, Procedimiento, Circular, Directiva o Resolución que estén compuestas por menos de 5 hojas tendrán valor fotocopia por cada hoja.


ART. 55 CONCESIONES - TERRENOS Y LOCALES

Los derechos aeronáuticos mensuales mínimos para las concesiones en los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes:

27.212
22.001
16.517
16.517
9.767
12.234
7.352
9.163
5.412
4.282
3.073

14.705
7.352
3.679
1.530
484
11.030
5.492
3.064
1.210
7.352
3.679
1.807
932
5.492
3.073
1.530
932
3.018
1.475
932
388


ART. 57 PUBLICIDAD

54.424
59.870
65.301
45.170
49.690
54.194
36.190
39.812
43.414
26.812
29.933
32.656

48.976
53.807
58.834
40.651
45.577
48.785
32.566
35.828
39.078
27.211
29.930
32.645

Nota: En los espacios entregados para letrero identificatorio, no se podrán incorporar identificaciones o publicidad de otras empresas o productos.

» Resolución Exenta que estáblece la clasificación para los Aeropuertos y Aeródromos Públicos, para los efectos del cobro de derechos aeronáuticos por concesiones

Las empresas de publicidad que soliciten concesiones para promoción y/o publicidad para terceros, deberán cancelar además de los espacios ocupados, el 13 % de las ventas netas de los servicios a terceros.


ART. 60 DERECHOS DE EMBARQUE

Los pasajeros que se embarquen en los Aeropuertos o Aeródromos del país, pagarán los siguientes derechos por el uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos:

VUELOS NACIONALES:

6.394
4.873
EXENTOS
2.525

Nota: Vuelos Internacionales

1.-En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados a más de 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque, pagarán US$ 30,00.-

2.-En todos los Aeropuerto, los pasajeros con destino a puntos situados hasta 500 km. del Aeropuerto de embarque pagarán el equivalente al derecho de primera categoría en vuelos nacionales.

» Resoluciones Exentas que estáblecen categorías de Aeropuertos y Aeródromos para aplicar el cobro de las Tasas Aeronáuticas


ART. 60 BIS PUENTE DE EMBARQUE Y BUSES

21.765
11.143
21.765

5.574
11.143
5.574
1.741

NOTA: Por el uso de buses sólo para el embarque o desembarque, se pagará el 50% del respectivo.



ART. 61 - 62

9.577
18.144
40.919
65.784

5.726

5.726

 


ART.63 al 66 DERECHOS POR SERVICIOS DE PRONOSTICOS NO AERONÁUTICOS

22.333 4.243 26.576
22.333 4.243 26.576
22.333 4.243 26.576
6.863 1.304 8.167
183.513 34.867 218.380
22.333 4.243 26.576
66.804 12.693 79.497
9.765 1.855 11.620

4.230 no afecto 4.230
4.986 no afecto 4.986

25.123 4.773 29.896
15.987 3.038 19.025
6.094 1.158 7.252
6.094 1.158 7.252
4.035 767 4.802
44.379 8.432 52.811
6.850 1.302 8.152
38.059 7.231 45.290
7.034 NO AFECTO 7.034
6.431 NO AFECTO 6.431
4.189 NO AFECTO 4.189
2.010 NO AFECTO 2.010
1.560 296 1.856
18.545 3.524 22.069
33.189 6.306 39.495
5.330 1.013 6.343
53.288 10.125 63.413
7.613 1.446 9.059
8.372 1.591 9.963
45.673 8.678 54.351
24.359 4.628 28.987
38.059 7.231 45.290
1.560 296 1.856
14.036 2.667 16.703
14.036 2.667 16.703
21.825 4.147 25.972
1.560 296 1.856
1.560 296 1.856
12.472 2.370 14.842

6.548 No Afecto 6.548
1.560 296 1.856

Nota: El cobro mínimo por certificado será de 3 Horas Hombre.