ART. 15 TASA POR ATERRIZAJE

     VUELOS INTERNACIONAL


A los vuelos de prueba y entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los vuelos ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.


ART. 19 TASA POR ESTACIONAMIENTO

     VUELOS INTERNACIONAL


La tasa por concepto de estacionamiento se cancelará por cada período de 4 horas o fracción de permanencia de la aeronave en el Aeródromo, después de las horas liberadas a que da derecho la Tasas de aterrizaje.



ART. 23 TASA POR ILUMINACIÓN

     VUELOS INTERNACIONAL

Las aeronaves que utilicen el sistema de iluminación de aeródromo pagarán una tasa ascendente al 20% de la Tasa de Aterrizaje que corresponde, conforme al Artículo 15º, del reglamento DAR 50.

En caso de los vuelos internacionales, la tasa de iluminación no podrá ser inferior a US$ 33,05.



ART. 24 TASA DE SERVICIOS ILS.

Las Tasas devengadas en los Aeródromos equipados con sistema I.L.S. tendrán recargo por su utilización

Vea los valores actualizados del Tarifario.



ART. 26 TASAS POR SERVICIOS EN RUTA

Las tasas que se pagarán por concepto de ayuda y protección al vuelo serán las siguientes:

     VUELOS INTERNACIONAL

Las tasas establecidas se pagarán sobre la base del peso máximo de despegue de la aeronave y en conformidad a la ruta que corresponda utilizar, para ello se utilizará la documentación oficial de la DGAC en la materia, cartas aeronáuticas AIP CHILE, y las distancias detalladas en éstas.



ART. 35 TASA OPERACIONAL POR 30 DÍAS AERONAVES EXTRANJERAS

Las aeronaves privadas particulares y las aeronaves comerciales, ambas de matrícula extranjera, cuyo peso máximo de despegue sea inferior o igual a 5.700 kilógramos, pagarán una Tasa global por cada período de 30 días o fracción de permanencia en el país, que las habilitará para hacer uso de los Aeródromos Públicos y de los servicios de Ayuda y Protección al Vuelo, cualquiera que sea el número de operaciones que realicen en el respectivo período.

Esta Tasa esta dada en moneda pesos. El pago puede ser realizado en moneda pesos y dólar. Si se realiza el pago en moneda dólar, se deberá realizar la conversión según el valor del dólar del día en que se realiza el pago.

El pago de esta no incluye el uso de iluminación de pista en los Aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo pagarse cada vez que sea utilizado este servicio.

Vea los valores actualizados del Tarifario.



ART. 60 DERECHO DE EMBARQUE

Los pasajeros que se embarquen en los Aeropuertos o Aeródromos del país, pagarán los siguientes derechos por el uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos:

Vuelos Internacionales

1.-En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados a más de 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque, pagarán US$ 30,00.-

2.-En todos los Aeropuerto, los pasajeros con destino a puntos situados hasta 500 km. del Aeropuerto de embarque pagarán el equivalente al derecho de embarque de primera categoría en vuelos nacionales.

» Resoluciones Exentas que estáblecen categorías de Aeropuertos y Aeródromos para aplicar el cobro de las Tasas Aeronáuticas