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Tasa por Uso de Aeródromos
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Artículo 14º
Para los efectos del cobro de tasas por el uso o utilización de los aeródromos públicos, éstos se clasifican de acuerdo con el tipo y peso de las aeronaves que puedan admitir, de la siguiente manera:
- Aeródromo de Primera Categoría
- Aeródromo de Segunda Categoría, y
- Aeródromo de Tercera Categoría
Dentro de estas categorías el Director General clasificará los aeródromo existentes en el país por medio de una Resolución que deberá comunicar y hacer pública en la forma que estime conveniente. Vea » Resoluciones Exentas que estáblecen categorías de Aeropuertos y Aeródromos para aplicar el cobro de las Tasas Aeronáuticas
El Director General de Aeronáutica Civil podrá alterar la clasificación que corresponde a un determinado aeródromo, en consideración a las instalaciones y servicios de infraestructura de que el aeródromo esté provisto.
Artículo 15º
Las tasas que se pagarán por concepto de aterrizaje serán las siguientes:
Vuelos Internacionales
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Vuelos Domésticos Aeródromos
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Vea los valores actualizados del Tarifario.
Artículo 16º
La tasa de aterrizaje da derecho a los servicios básicos siguientes:
- Control de tránsito aéreo para la aproximación, aterrizaje y despegue, con las comunicaciones necesarias.
- Estacionamiento hasta por un período de dos horas, y
- Servicio de primeros auxilios y contra incendios.
Artículo 17º
La tasa de aterrizaje comprende: un aterrizaje, un despegue y la permanencia de la aeronave en el aeródromo por un lapso de dos horas.
Artículo 18º
A los vuelos de prueba y entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los Vuelos Ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.
Tasas por estacionamiento:
Artículo 19º
Las tasas que se pagarán por concepto de estacionamiento serán las siguientes:
Vuelos Internacionales
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Documento sin título
| TONELADA DE PESO DE LA AERONAVE |
VALOR POR TONELADA |
| Hasta 49 toneladas |
US$ 0,276 |
| Más de 49 tons. y hasta 89 tons. |
US$ 0,412 |
| Más de 89 toneladas |
US$ 0,469 |
| Cargo mínimo |
US$ 1,571 |
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Vuelos Domésticos Aeródromos
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Vea los valores actualizados del Tarifario.
Artículo 20º
La tasa por concepto de estacionamiento se cancelará por cada período de 4 horas o fracción de permanencia de la aeronave en el Aeródromo, después de las dos horas liberadas a que da derecho la tasa de aterrizaje.
Artículo 21º
El Director General de Aeronáutica Civil, previo informe del Jefe del Aeródromo respectivo y a solicitud de la parte interesada, podrá eximir a las aeronaves comerciales, total o parcialmente, del pago de estacionamiento, en razón de haberse producido falla o desperfectos mecánicos o de haber existido condiciones meteorológicas que impidieron su operación.
Artículo 22º
El Director General de Aeronáutica Civil podrá eximir total o parcialmente del pago de Tasas de Estacionamiento a las aeronaves comerciales en su aeródromo base, siempre que las condiciones de dicho aeródromo no permitan otorgar una concesión de terreno para la construcción de un hangar.
Tasas por Iluminación:
Artículo 23º
Las aeronaves que utilicen el sistema de iluminación de aeródromo pagarán una tasa ascendente al 20% de la Tasa de Aterrizaje que corresponde, conforme al Artículo 15º.
En caso de los vuelos internacionales, la tasa de iluminación no podrá ser inferior a US$ 33,05.
(*) En el caso de los vuelos domésticos, esta Tasa no podrá ser inferior a $ 4.186 para aeronaves sobre 10 toneladas de PMD y $ 1.478 para aeronaves con un PMD inferior.
Vea los valores actualizados del Tarifario.
Tasas de Servicios ILS:
Artículo 24º
(*) Las tasas devengadas en los aeródromos equipados con sistema I.L.S. tendrán el siguiente recargo por su utilización:
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Vea los valores actualizados del
Tarifario.
Exenciones:
Artículo 25º
No se devengarán tasas por concepto de aterrizaje, iluminación, I.L.S. y estacionamiento en los siguientes casos:
- Por vuelos de búsqueda y salvamento realizado bajo control y supervigilancia del Servicio SAR;
- Por aterrizaje de emergencia, y
- Respecto de las aeronaves obligadas a regresar por razones técnicas, meteorológicas o como medida de precaución, siempre que no haya habido aterrizaje en otro aeródromo y que el despegue subsiguiente sea con destino al mismo lugar y dentro de los 5 días siguientes al primer despegue.
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Publicado:19-Jun-2006 Última Actualización:15-Sep-2009 Revisión:N/D
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