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Tasa por Uso de Aeródromos

Tasa por Uso de Aeródromos

Artículo 14º

Para los efectos del cobro de tasas por el uso o utilización de los aeródromos públicos, éstos se clasifican de acuerdo con el tipo y peso de las aeronaves que puedan admitir, de la siguiente manera:
  • Aeródromo de Primera Categoría
  • Aeródromo de Segunda Categoría, y
  • Aeródromo de Tercera Categoría
Dentro de estas categorías el Director General clasificará los aeródromo existentes en el país por medio de una Resolución que deberá comunicar y hacer pública en la forma que estime conveniente. Vea » Resoluciones Exentas que estáblecen categorías de Aeropuertos y Aeródromos para aplicar el cobro de las Tasas Aeronáuticas

El Director General de Aeronáutica Civil podrá alterar la clasificación que corresponde a un determinado aeródromo, en consideración a las instalaciones y servicios de infraestructura de que el aeródromo esté provisto.

Artículo 15º

Las tasas que se pagarán por concepto de aterrizaje serán las siguientes:

Vuelos Internacionales

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TONELADA DE PESO DE LA AERONAVE VALOR POR TONELADA
Hasta 49 toneladas US$ 2,76
Más de 49 toneladas y Hasta 89 toneladas US$ 4,12
Más de 89 toneladas US$ 4,69
Cargo Mínimo US$ 15,71

Vuelos Domésticos Aeródromos

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TONELADA DE PESO DE LA AERONAVE IA. CAT.X TON. IIA. CAT.X TON. IIIA. CAT.X TON.
Hasta 49 Tons. $ 344 $ 249 $ 151
Más de 49 Tons. $ 887 $ 634 --
Cargo Mínimo $ 1.699 $ 1.699 $ 1.699

Vea los valores actualizados del Tarifario.

Artículo 16º

La tasa de aterrizaje da derecho a los servicios básicos siguientes:
  • Control de tránsito aéreo para la aproximación, aterrizaje y despegue, con las comunicaciones necesarias.
  • Estacionamiento hasta por un período de dos horas, y
  • Servicio de primeros auxilios y contra incendios.
Artículo 17º

La tasa de aterrizaje comprende: un aterrizaje, un despegue y la permanencia de la aeronave en el aeródromo por un lapso de dos horas.

Artículo 18º

A los vuelos de prueba y entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los Vuelos Ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.

Tasas por estacionamiento:

Artículo 19º

Las tasas que se pagarán por concepto de estacionamiento serán las siguientes:

Vuelos Internacionales

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TONELADA DE PESO DE LA AERONAVE VALOR POR TONELADA
Hasta 49 toneladas US$ 0,276
Más de 49 tons. y hasta 89 tons. US$ 0,412
Más de 89 toneladas US$ 0,469
Cargo mínimo US$ 1,571

Vuelos Domésticos Aeródromos

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TONELADA DE PESO DE LA AERONAVE IA. CAT.X TON. IIA. CAT.X TON. IIIA. CAT.X TON.
Hasta 49 Tons. $ 34,52 $ 24,95 $ 15,09
Más de 49 Tons. $ 88,65 $ 63,45 --
Cargo Mínimo $ 169,93 $ 169,93 $ 169,43

Vea los valores actualizados del Tarifario.

Artículo 20º

La tasa por concepto de estacionamiento se cancelará por cada período de 4 horas o fracción de permanencia de la aeronave en el Aeródromo, después de las dos horas liberadas a que da derecho la tasa de aterrizaje.

Artículo 21º

El Director General de Aeronáutica Civil, previo informe del Jefe del Aeródromo respectivo y a solicitud de la parte interesada, podrá eximir a las aeronaves comerciales, total o parcialmente, del pago de estacionamiento, en razón de haberse producido falla o desperfectos mecánicos o de haber existido condiciones meteorológicas que impidieron su operación.

Artículo 22º

El Director General de Aeronáutica Civil podrá eximir total o parcialmente del pago de Tasas de Estacionamiento a las aeronaves comerciales en su aeródromo base, siempre que las condiciones de dicho aeródromo no permitan otorgar una concesión de terreno para la construcción de un hangar.

Tasas por Iluminación:

Artículo 23º

Las aeronaves que utilicen el sistema de iluminación de aeródromo pagarán una tasa ascendente al 20% de la Tasa de Aterrizaje que corresponde, conforme al Artículo 15º.

En caso de los vuelos internacionales, la tasa de iluminación no podrá ser inferior a US$ 33,05.

(*) En el caso de los vuelos domésticos, esta Tasa no podrá ser inferior a $ 4.186 para aeronaves sobre 10 toneladas de PMD y $ 1.478 para aeronaves con un PMD inferior.

Vea los valores actualizados del Tarifario.

Tasas de Servicios ILS:

Artículo 24º

(*) Las tasas devengadas en los aeródromos equipados con sistema I.L.S. tendrán el siguiente recargo por su utilización:

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Aeronaves PMD hasta 10 Tons.
$ 15.374.-
Aeronaves PMD sobre 10 Tons. y hasta 60 Tons.
$ 29.710.-
Aeronaves PMD sobre 60 Tons.
$ 41.619.-

Vea los valores actualizados del Tarifario.

Exenciones:

Artículo 25º

No se devengarán tasas por concepto de aterrizaje, iluminación, I.L.S. y estacionamiento en los siguientes casos:
  • Por vuelos de búsqueda y salvamento realizado bajo control y supervigilancia del Servicio SAR;
  • Por aterrizaje de emergencia, y
  • Respecto de las aeronaves obligadas a regresar por razones técnicas, meteorológicas o como medida de precaución, siempre que no haya habido aterrizaje en otro aeródromo y que el despegue subsiguiente sea con destino al mismo lugar y dentro de los 5 días siguientes al primer despegue.

Publicado:19-Jun-2006
Última Actualización:15-Sep-2009
Revisión:N/D

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