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Glosario Aeronáutico: P

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PARTE AERONAUTICA:

Area de movimiento de un Aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o los lugares de los mismos, cuyo acceso está controlado. (DAR-17)

PASCAL (Pa):

El Pascal es la presión o tensión de 1 newton por metro cuadrado (DAR-05)

PASE PARA VEHICULO:

Documento que se ha establecido para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la parte aeronáutica de un aeródromo y que es otorgado por la respectiva jefatura del aeródromo. (DAR-17)

PERFIL:

La proyección ortogonal de una trayectoria de vuelo o parte de la misma sobre la superficie vertical que contiene la derrota nominal (DAR-04)

PERFORMANCE DE NAVEGACION REQUERIDA (RNP):

Declaración de la precisión de performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido. (DAR-06 - 11)

PERIODO DE DESCANSO:

Todo período de tiempo en tierra durante el cual la empresa aérea releva de todo servicio a un miembro del personal de vuelo. (DAR-06)

PERIODO DE SERVICIO DE VUELO:

El tiempo total desde el momento en que un miembro del personal de vuelo comienza a prestar servicios, inmediatamente después de un período de descanso y antes de hacer un vuelo o una serie de vuelos, hasta el momento en que al personal de vuelos se le releva de todo servicio después de haber completado tal vuelo o serie de vuelos. (DAR-06)

PERIODO DE VIGENCIA DE UNA LICENCIA:

Período determinado por la autoridad aeronáutica, durante el cual el titular de una licencia está facultado para desempeñar las funciones propias de ella, junto con las habilitaciones consignadas en la misma. (DAR-01)

PERMISO ESPECIAL DE VUELO:

Es una autorización otorgada por la DGAC para operar una aeronave que, sin cumplir la totalidad de los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, puede efectuar una operación en forma segura, dentro de los límites establecidos en dicha autorización. (DAR-06)

PERSONAL AERONAUTICO:

Es aquel que desempeña a bordo de aeronaves o en tierra, las funciones técnicas propias de la aeronáutica, tales como la conducción, dirección, operación y cuidado de las aeronaves; su despacho, estiba, inspección y reparación, el control de tránsito aéreo y la operación de las estaciones aeronáuticas. (DAR-01 - 02)

PERSONAL AUTORIZADO:

Todo aquel personal que posee Licencia de Mantenimiento otorgada por la DGAC, conforme al Reglamento de Licencias al personal aeronáutico, para ejecutar una función específica. (DAR-08)

PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES DELICADAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD:

Personas que si cumplieran sus obligaciones y funciones del modo indebido, podrían poner en peligro la seguridad de la aviación, lo cual comprende a los miembros de tripulaciones, al personal de mantenimiento, a los controladores de tránsito aéreo y al personal de apoyo entre otros. (DAR-02)

PERSONAL DE VUELO:

Es el encargado de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave o sus partes y del cuidado de las personas o cosas que se transportan en ella. (DAR- 01 - 06)

PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES DELICADAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD:

Personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación, si cumplieran sus obligaciones y funciones de modo indebido, lo cual comprende principalmente al personal de vuelo, al personal de apoyo terrestre, personal de mantenimiento y a los controladores de tránsito aéreo. (DAR-02)

PESO MAXIMO:

Peso máximo certificado de despegue. (DAR-06)

PESO MAXIMO DE DESPEGUE (PMD):

Peso máximo de despegue aprobado para la aeronave. (DAR-08)

PESTICIDA:

Veneno económico o mezcla de sustancias que se emplean para repeler o destruir plagas. (DAR-32)

PIE (ft):

El pie es la longitud exactamente igual a 0,3048 metros. (DAR-05)

PILOTAR:

Dirigir u operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo. (DAR-01)

PILOTO:

Persona titular de una licencia aeronáutica que le permite dirigir u operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo. (DAR-01)

PILOTO AL MANDO:

Piloto designado por el explotador o por el propietario de la aeronave en cada operación aérea, para estar al mando de la aeronave y encargarse de la operación segura de un vuelo o parte de éste. (DAR-01 - 02 - 06 - 11 - 12 - 18)

PILOTO-ALUMNO:

Titular de una licencia de piloto que va a bordo de una aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo. (DAR-01)

PILOTO DE SEGURIDAD:

Piloto que actúa en vuelo para suplir las eventuales deficiencias del piloto titular, o de apoyo en las prácticas de vuelo por instrumento. (DAR-01)

PILOTO PRIVADO:

Piloto titular de una licencia que permite pilotar una aeronave en operaciones por las cuales no se recibe remuneración. (DAR-01)

PISTA:

Area rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves. (DAR-02 - 03 - 04 - 11 - 14)

PISTA DE DESPEGUE:

Pista destinada exclusivamente a los despegues. (DAR-14)

PISTA DE VUELO POR INSTRUMENTO:

Uno de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos:
    a) Pista para aproximaciones que no sean de precisión. Pista de vuelo por instrumentos servida por ayudas visuales y una no visual que proporciona por lo menos guía direccional adecuada para la aproximación directa.

    b) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas visuales destinada a operaciones con una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad 800 m o con un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.

    c) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas visuales destinadas a operaciones con una altura de decisión de no inferior a 60 m (200 ft) pero no inferior a 30 m (100 ft) y un alcance visual en la pista no inferior a 350 m. d) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma, y

      1.- destinada a operaciones con una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin altura de decisión y un alcance visual en la pista no inferior a 200 m.

      2.- destinada a operaciones con una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft), o sin altura de decisión, y un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m.

      3.- destinada a operaciones sin altura de decisión y sin restricciones de alcance visual en la pista. (DAR-14)
PISTA DE VUELO VISUAL:

Pista destinada a las operaciones de aeronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproximación. (DAR-02 - 04 - 14)

PISTA PRINCIPAL:

Pista que se utiliza con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan. (DAR-02 - 04 - 14)

PISTAS CASI PARALELAS:

Pistas que no se cortan pero cuyas prolongaciones de eje forman un ángulo de convergencia o de divergencia de 15° o menos. (DAR-14)

PISTAS PRINCIPALES:

Pistas que se utilizan con preferencia a otras, siempre que las condiciones lo permitan. (DAR-14 - 15)

PLAGUICIDA (Pesticida):

Agente químico destinado a combatir las plagas del campo. (DAR-06)

PLAN DE VUELO:

Información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo. (DAR-06- 11)

PLAN DE VUELO ACTUALIZADO:

Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autorizaciones posteriores. (DAR-02)

PLAN DE VUELO PRESENTADO:

El plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su representante designado, sin ningún cambio subsiguiente. (DAR-02)

PLAN DE VUELO REPETITIVO (RPL):

Planes de vuelo relativos a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente. (DAR-02 - 11)

PLAN OPERACIONAL DE VUELO:

Plan del explotador para la realización segura del vuelo, basado en la consideración de la performance del avión, en otras limitaciones de utilización y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los aeródromos de que se trate. (DAR-03 - 06)

PLANEADOR:

Aerodino no propulsado por motor que principalmente, obtiene su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. (DAR-01 – 07)

PLANO LIBRE DE OBSTACULOS:

Para los propósitos de este reglamento, es un plano que asciende desde la pista con una pendiente de 1:10 con la horizontal y tangente libre de toda obstrucción dentro de un área especificada. Esta área se extiende lateralmente 200 pies hacia cada lado de la línea central de la pista desde el punto en que el plano libre de obstáculos intersecta la pista hasta el extremo de ésta, luego aumenta uniformemente hasta 500 pies a cada lado de la línea central y se extiende hasta 1 500 pies medidos desde el punto en que el plano libre de obstáculos intersecta la pista. (DAR-0)

PLATAFORMA:

Area definida, en un aeródromo terrestre, destinado a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. (DAR-02 - 04 - 11 - 13 - 14)

POSICION (geográfica):

Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la tierra. (DAR-15)

POTENCIA MEDIA (de un transmisor radioeléctrico):

La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente de modulación. Normalmente se tomará un tiempo de 1/10 de segundo durante el cual la potencia media alcance el valor más elevado. (DAR-10)

PRECISION:

La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. Con referencia a los levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una operación o el nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al efectuar las mediciones. (DAR-15)

PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS:

Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento automático y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema, mediante la debida consideración de la actuación humana (DAR-06- 11)

PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION DE PRECISION:

Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en los datos de azimut y de trayectoria de planeo proporcionados por el MLS, ILS o el PAR. (DAR-04)

PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION FRUSTRADA:

Parte de un procedimiento de aproximación instrumental que debe seguir una aeronave si al llegar al punto de aproximación frustrada (MAPt) ó DA/H, no se ha establecido la referencia visual requerida. El procedimiento exige que se inicie una aproximación frustrada inmediatamente con el fin de lograr protección con respecto a los obstáculos. (DAR-04)

PROCEDIMIENTO DE APROXIMACION POR INSTRUMENTOS:

Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta. (DAR-02 - 04 )

PROCEDIMIENTO DE ESPERA:

Maniobra predeterminada que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado mientras espera un permiso posterior. (DAR-04)

PROCEDIMIENTO DE INVERSION:

Procedimiento previsto para permitir que la aeronave invierta el sentido en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproximación por instrumentos. Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base. (DAR-02- 04)

PROCEDIMIENTOS ACEPTABLES:

Admitir que los procedimientos técnicos cumplen con las condiciones generales requeridas para lo propuesto. (DAN-06)

PROCEDIMIENTOS AERONAUTICOS (DAP):

Disposiciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil que regulan la aplicación de las normas o que establecen en detalle los procesos a seguir, para dar cumplimiento a las materias contenidas en la reglamentación aeronáutica. (DAR-01 - 11)

PROCESOS APROBADOS:

Calificar como apropiados los procesos técnicos por cumplir con los requisitos establecidos, para los fines propuestos. (DAR-06)

PRODUCCION BAJO CERTIFICADO DE TIPO SOLO:

Autorización de la DGAC para la fabricación de productos aeronáuticos a personas titulares de Certificado Tipo o Certificado Tipo Suplementario después de aprobarse un sistema de inspección de producción que asegure que cada elemento está conforme con su diseño tipo y en condiciones de operación segura. Para cada producto fabricado debe emitirse una Declaración de Conformidad que atestigue que el elemento está conforme con su Certificado Tipo (DAR-08)

PRODUCTO AERONAUTICO:

Aeronave, motor de aeronave o hélice. (DAR-01 - 08)

PROGRAMA DE MANTENIMIENTO:

Documento aprobado por la DGAC que describe las tareas completas de mantenimiento programadas, la frecuencia con que han de efectuarse y los procedimientos conexos. (DAR-06)

PRONOSTICO:

Declaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o período especificado y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo. (DAR-03 - 11)

PRONOSTICO DE AREA GAMET:

Pronóstico de área en lenguaje claro abreviado para vuelos a baja altura en una región de información de vuelo o en una subzona de la misma, preparado por la oficina meteorológica designada por la autoridad meteorológica correspondiente e intercambiado con la oficinas meteorológicas en regiones de información de vuelo adyacentes. (DAR-03)

PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA (AIP):

La publicada por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. (DAR- 04 - 11 - 15 - 31)

PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE CHILE (AIP-CHILE):

Publicación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. (DAR-15)

PUESTO DE ALERTA:

Dependencia destinada a recibir información del público en general con respecto a las aeronaves en emergencia y a remitir información al Centro Coordinador de Salvamento correspondiente. (DAR-12)

PUESTO DE CONTROL DE SEGURIDAD:

Espacio definido en el recinto aeroportuario ubicado e implementado con medios humanos y técnicos, destinados al control del acceso, salida y revisión de personas, vehículos, pasajeros, equipajes, mercancías y usuarios en general. (DAR-17)

PUESTO DE ESTACIONAMIENTO AISLADO:

Area definida en un Aeropuerto o Aeródromo, establecida en el Plan de Seguridad, destinada a las aeronaves bajo amenaza, para los efectos de revisión de seguridad. (DAR-17)

PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVE:

Area designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. (DAR-02 - 04 - 14)

PUESTO DE ESTACIONAMIENTO DE HELICOPTEROS:

Puesto de estacionamiento de aeronaves que permite el estacionamiento de helicópteros y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y la elevación inicial. (DAR- 02 - 04 - 14)

PUNTO "A" DEL ILS:

Punto de la trayectoria de planeo situada a 7,5 km (4 NM) del umbral, medidos sobre la prolongación del eje de la pista en la dirección de la aproximación. (DAR-10)

PUNTO "B" DEL ILS:

Punto de trayectoria de planeo situado a 1 050 m (3 500 ft) del umbral, medidos sobre la prolongación del eje de la pista en la dirección de la aproximación. (DAR-10)

PUNTO "C" DEL ILS:

Punto por el que la parte recta descendente de la prolongación de la trayectoria de planeo nominal pasa a la altura de 30 m (100 ft) sobre el planeo horizontal que contiene el umbral. (DAR-10)

PUNTO "D" DEL ILS:

Punto situado a 4 m ( 12 ft) sobre el eje de la pista y que dista 900 m (3 000 ft) del umbral en la dirección del localizador. (DAR-10)

PUNTO "E" DEL ILS:

Punto situado a 4 m (12 ft) sobre el eje de la pista y que dista 600 m (2 000 ft) del extremo de parada de la pista en la dirección del umbral. (DAR-10)

PUNTO DE APROXIMACION FRUSTRADA (MAPt):

En un procedimiento de aproximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos. (DAR-02 - 04)

PUNTO DE APROXIMACION FINAL:

Punto de un procedimiento de aproximación por instrumentos en que comienza el tramo de aproximación final. (DAR-02 - 04)

PUNTO DE CAMBIO:

El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencias a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, del VOR por detrás de la aeronave al VOR inmediato por delante de la aeronave. (DAR-02 - 04 - 11)

PUNTO DE DESCENSO VISUAL (VDP):

Es un punto definido en el curso de la aproximación final de un procedimiento de aproximación por instrumentos, no de precisión, coincidente con la altitud mínima de descenso (MDA), a partir del cual el piloto puede realizar una maniobra de aproximación visual hacia la pista sea ésta directa o circular, manteniendo en todo momento la referencia visual. Si no se realiza esta maniobra el piloto deberá iniciar el procedimiento e aproximación frustrada. (DAR-04)

PUNTO DE ESPERA DE ACCESO A LA PISTA:

Punto designado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario. (DAR-14)

PUNTO DE ESPERA EN LA VIA DE VEHICULOS:

Un punto designado en el que pueda requerirse que los vehículos esperen. (DAR-14)

PUNTO DE ESPERA EN RODAJE:

Punto designado en el que se puede ordenar a las aeronaves en rodaje y a otros vehículos, que esperen, a fin de que queden adecuadamente separados de la pista. (DAR-04)

PUNTO DE ESPERA INTERMEDIO:

Punto designado destinado al control de tránsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva autorización de la torre de control de aeródromo. (DAR-14)

PUNTO DE NOTIFICACION:

Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. (DAR-02 - 04 - 11)

PUNTO DE NOTIFICACION FACULTATIVO ATS:

Lugar geográfico especificado de acuerdo con las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo en cuanto a informes de posición adicionales, cuando las condiciones de tránsito así lo exijan. (DAR-02 - 04)

PUNTO DE NOTIFICACION OBLIGATORIO:

Lugar geográfico especificado, con referencia al cual una aeronave debe notificar su posición. (DAR-02 - 04)

PUNTO DE RECORRIDO:

Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área. Los puntos de recorrido se identifican como: a) Punto de recorrido de paso (vuelo por): Punto de recorrido que requiere anticipación del viraje para que pueda realizarse la interceptación tangencial del siguiente tramo de una ruta o procedimiento. b) Punto de recorrido de sobrevuelo: Punto de recorrido en el cual se inicial el viraje para incorporarse al siguiente tramo de una ruta o procedimiento. (DAR-02 - 04 - 11)

PUNTO DE REFERENCIA DE AERODROMO:

Punto cuya situación geográfica designa al aeródromo. (DAR-04 - 14)

PUNTO DE TOMA DE CONTACTO (Touchdown):

Punto en el que la trayectoria nominal de planeo intercepta la pista. (DAR-04 - 10)

PUNTO DE TRANSFERENCIA DE CONTROL:

Punto determinado de la trayectoria de vuelo de una aeronave, en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente. (DAR-11)

PUNTO SIGNIFICATIVO:

Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS. (DAR-04 - 11)
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