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Glosario Aeronáutico: O

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OBJETO FRANGIBLE:

Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. (DAR-14)

OBJETOS RETENIDOS:

Los elementos u objetos cuyo transporte no está prohibido; pero por considerarse peligrosos no pueden llevarse a bordo por el pasajero, sino que deben ser transportados en las bodegas de carga de las aeronaves. (DAR-18)

OBSERVACION METEOROLOGICA:

La evaluación de uno o más elementos meteorológicos. (DAR-03)

OBSTACULO:

Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. (DAR-02 - 04 - 14)

OBSTACULO DESTACADO:

Toda característica natural del terreno u objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre, cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas y que se considere que es un peligro potencial para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el que ha de servir cada serie de cartas. (DAR-02 - 04)

OFICINA DE CONTROL DE APROXIMACION:

Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. (DAR-02 -11)

OFICINA DE NOTIFICACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO:

Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. (DAR-02 - 11)

OFICINA DE VIGILANCIA METEOROLOGICA:

Oficina designada para suministrar vigilancia meteorológica para la región de información de vuelo (FIR) y/o región superior de la información de vuelo (UIR). (DAR-03)

OFICINA METEOROLOGICA:

Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea. (DAR-11)

OFICINA NOTAM INTERNACIONAL (NOF):

Oficina destinada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM. (DAR-11 - 15)

OHM (W):

Es la resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia constante de potencial de 1 volt aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 ampere, no siendo el conductor fuente de fuerza electromotriz alguna. (DAR-05)

ONDULACION GEOIDAL:

Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elisoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. (DAR-14 - 15)

OPERACION AEREA MILITAR:

Es toda actividad aérea determinada como tal por la autoridad militar institucional pertinente, realizada por aeronaves militares, cuyo objeto sea esencial para la Defensa Nacional. (DAR-02- 11)

OPERACION AEREA POLICIAL:

Es toda actividad aérea determinada como tal por la autoridad policial institucional pertinente, realizada por aeronaves de Carabineros o de Policía de Investigaciones de Chile, cuyo objeto sea garantizar el orden público y la seguridad pública interior. (DAR-02- 11)

OPERACION DE DESEMBARQUE:

Es el período desde que el pasajero abandona la aeronave y sale de la plataforma. (DAR-13)

OPERACION DE EMBARQUE:

Es el período desde que el pasajero ingresa a la plataforma hasta que aborda la aeronave. (DAR-13)

OPERACION DE LA AVIACION GENERAL:

Es aquella actividad de vuelo realizada sin fines de lucro, tales como instrucción, recreación o deporte. (DAR-06)

OPERACION DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL:

Toda actividad destinada a trasladar en aeronaves a pasajeros o cosas de un lugar a otro con fines de lucro. (DAR-06)

OPERACIONES AGRICOLAS:

Son aquellos trabajos aéreos de aspersión o lanzamiento de sustancias con la intención de beneficiar directa o indirectamente la agricultura. (DAR-06)

OPERACIONES DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS:

Las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue:
  • Operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión: Aproximación y aterrizaje por instrumentos que no utiliza guía electrónica de trayectoria de planeo.
  • Operación de aproximación y aterrizaje de precisión: Aproximación y aterrizaje por instrumentos que utiliza guía de precisión en azimut y de trayectoria de planeo con mínimos determinados por la categoría de la operación. Categoría de las operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión.
  • Operación de Categoría I (Cat.I) Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m, o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.
  • Operación de Categoría II (Cat II). Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión inferior 60 m ( 200 ft), pero no inferior a 30 m (100 ft), y un alcance visual en la pista no inferior a 350m.
  • Operación de Categoría III A (Cat III A). Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos: hasta una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft), o sin limitación de altura de decisión; y con un alcance visual en la pista no inferior a 200.
  • Operación de Categoría III B (Cat III B) Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos:

      a) hasta una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft), o sin limitación de altura de decisión; y con un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m.

  • Operación de Categoría III C (Cat. III C). Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos sin altura de decisión ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista. Cuando los valores de altura de decisión (DH) y de alcance visual en la pista (RVR) corresponden a categorías de operación diferentes, las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos han de efectuarse de acuerdo con los requisitos de la categoría más exigente (ej. Una operación con una DH correspondiente a la CAT. IIIA, pero con un RVR de la CAT. IIIB, se considerará operación de la CAT.IIIB, y una operación con una DH correspondiente a la CAT.II, pero con un RVR de la CAT.I, se considerará operación de la CAT.II. (DAR-06)
OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS:

Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas. (DAR-14)

OPERADOR:

Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la operación de aeronaves. (DAR- 08)

ORGANISMO DE MANTENIMIENTO RECONOCIDO:

Organismo reconocido por un Estado contratante, de conformidad con los requisitos del Anexo 6, "Mantenimiento de avión", para efectuar el mantenimiento de aeronaves o partes de las mismas y que actúa bajo la supervisión reconocida por dicho Estado. (DAR-01)

ORGANISMO DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS:

Unidad orgánica responsable de la operación de una o varias estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. (DAR-10)

ORNITOPTERO:

Aerodino que, principalmente, se mantiene en vuelo en virtud de las reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento. (DAR-07)

OVERHAUL (Revisión General):

Desarme, limpieza, inspección, reparación y ensayo de una aeronave, célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorio, usando métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC de acuerdo con datos técnicos aprobados o aceptables para ésta. (Manuales del fabricante), desarrollados y documentados por titulares de certificado de tipo, certificado tipo suplementarios o de aprobaciones de fabricación de partes. (DAR-01 - 08)
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