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OBJETO FRANGIBLE:
Objeto de poca masa diseñado para quebrarse, deformarse o ceder al impacto, de manera que represente un peligro mínimo para las aeronaves. (DAR-14)
OBJETOS RETENIDOS:
Los elementos u objetos cuyo transporte no está prohibido; pero por considerarse peligrosos no pueden llevarse a bordo por el pasajero, sino que deben ser transportados en las bodegas de carga de las aeronaves. (DAR-18)
OBSERVACION METEOROLOGICA:
La evaluación de uno o más elementos meteorológicos. (DAR-03)
OBSTACULO:
Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo. (DAR-02 - 04 - 14)
OBSTACULO DESTACADO:
Toda característica natural del terreno u objeto fijo, permanente o temporal, erigido por el hombre, cuya dimensión vertical tenga importancia en relación con las características contiguas y cercanas y que se considere que es un peligro potencial para el paso seguro de aeronaves en el tipo de operación para el que ha de servir cada serie de cartas. (DAR-02 - 04)
OFICINA DE CONTROL DE APROXIMACION:
Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. (DAR-02 -11)
OFICINA DE NOTIFICACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO:
Oficina creada con objeto de recibir los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. (DAR-02 - 11)
OFICINA DE VIGILANCIA METEOROLOGICA:
Oficina designada para suministrar vigilancia meteorológica para la región de información de vuelo (FIR) y/o región superior de la información de vuelo (UIR). (DAR-03)
OFICINA METEOROLOGICA:
Oficina designada para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea. (DAR-11)
OFICINA NOTAM INTERNACIONAL (NOF):
Oficina destinada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM. (DAR-11 - 15)
OHM (W):
Es la resistencia eléctrica entre dos puntos de un conductor cuando una diferencia constante de potencial de 1 volt aplicada entre estos dos puntos, produce en ese conductor una corriente de 1 ampere, no siendo el conductor fuente de fuerza electromotriz alguna. (DAR-05)
ONDULACION GEOIDAL:
Distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. Con respecto al elisoide definido del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. (DAR-14 - 15)
OPERACION AEREA MILITAR:
Es toda actividad aérea determinada como tal por la autoridad militar institucional pertinente, realizada por aeronaves militares, cuyo objeto sea esencial para la Defensa Nacional. (DAR-02- 11)
OPERACION AEREA POLICIAL:
Es toda actividad aérea determinada como tal por la autoridad policial institucional pertinente, realizada por aeronaves de Carabineros o de Policía de Investigaciones de Chile, cuyo objeto sea garantizar el orden público y la seguridad pública interior. (DAR-02- 11)
OPERACION DE DESEMBARQUE:
Es el período desde que el pasajero abandona la aeronave y sale de la plataforma. (DAR-13)
OPERACION DE EMBARQUE:
Es el período desde que el pasajero ingresa a la plataforma hasta que aborda la aeronave. (DAR-13)
OPERACION DE LA AVIACION GENERAL:
Es aquella actividad de vuelo realizada sin fines de lucro, tales como instrucción, recreación o deporte. (DAR-06)
OPERACION DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL:
Toda actividad destinada a trasladar en aeronaves a pasajeros o cosas de un lugar a otro con fines de lucro. (DAR-06)
OPERACIONES AGRICOLAS:
Son aquellos trabajos aéreos de aspersión o lanzamiento de sustancias con la intención de beneficiar directa o indirectamente la agricultura. (DAR-06)
OPERACIONES DE APROXIMACION Y ATERRIZAJE POR INSTRUMENTOS:
Las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos que utilizan procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue:
- Operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión: Aproximación y aterrizaje por instrumentos que no utiliza guía electrónica de trayectoria de planeo.
- Operación de aproximación y aterrizaje de precisión: Aproximación y aterrizaje por instrumentos que utiliza guía de precisión en azimut y de trayectoria de planeo con mínimos determinados por la categoría de la operación. Categoría de las operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión.
- Operación de Categoría I (Cat.I) Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con una visibilidad no inferior a 800 m, o un alcance visual en la pista no inferior a 550 m.
- Operación de Categoría II (Cat II). Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos con una altura de decisión inferior 60 m ( 200 ft), pero no inferior a 30 m (100 ft), y un alcance visual en la pista no inferior a 350m.
- Operación de Categoría III A (Cat III A). Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos: hasta una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft), o sin limitación de altura de decisión; y con un alcance visual en la pista no inferior a 200.
- Operación de Categoría III B (Cat III B) Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos:
a) hasta una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft), o sin limitación de altura de decisión; y con un alcance visual en la pista inferior a 200 m pero no inferior a 50 m.
- Operación de Categoría III C (Cat. III C). Aproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos sin altura de decisión ni limitaciones en cuanto al alcance visual en la pista. Cuando los valores de altura de decisión (DH) y de alcance visual en la pista (RVR) corresponden a categorías de operación diferentes, las operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos han de efectuarse de acuerdo con los requisitos de la categoría más exigente (ej. Una operación con una DH correspondiente a la CAT. IIIA, pero con un RVR de la CAT. IIIB, se considerará operación de la CAT.IIIB, y una operación con una DH correspondiente a la CAT.II, pero con un RVR de la CAT.I, se considerará operación de la CAT.II. (DAR-06)
OPERACIONES PARALELAS SEGREGADAS:
Operaciones simultáneas en pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando una de las pistas se utiliza exclusivamente para aproximaciones y la otra exclusivamente para salidas. (DAR-14)
OPERADOR:
Persona, organismo o empresa que se dedica o propone dedicarse a la operación de aeronaves. (DAR- 08)
ORGANISMO DE MANTENIMIENTO RECONOCIDO:
Organismo reconocido por un Estado contratante, de conformidad con los requisitos del Anexo 6, "Mantenimiento de avión", para efectuar el mantenimiento de aeronaves o partes de las mismas y que actúa bajo la supervisión reconocida por dicho Estado. (DAR-01)
ORGANISMO DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS:
Unidad orgánica responsable de la operación de una o varias estaciones del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. (DAR-10)
ORNITOPTERO:
Aerodino que, principalmente, se mantiene en vuelo en virtud de las reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento. (DAR-07)
OVERHAUL (Revisión General):
Desarme, limpieza, inspección, reparación y ensayo de una aeronave, célula de aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorio, usando métodos, técnicas y prácticas aceptables para la DGAC de acuerdo con datos técnicos aprobados o aceptables para ésta. (Manuales del fabricante), desarrollados y documentados por titulares de certificado de tipo, certificado tipo suplementarios o de aprobaciones de fabricación de partes. (DAR-01 - 08)
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