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Explotadores de Instrucción de Vuelo

Explotadores de Instrucción de Vuelo

Son aquellas empresas aerocomerciales autorizadas por la DGAC, Explotador titular de un Certificado AOC (Certificado de Operador Aéreo), para realizar Instrucción de Vuelo remunerada a bordo de aeronaves, para la obtención de las diferentes licencias de pilotos y sus habilitaciones.

Estas pueden ser Centros de Instrucción Aeronáutico Civil (CIAC) o Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC), empresas que tienen créditos, o Empresas de Trabajos Aéreos de Instrucción de Vuelo Instrucción de Vuelo a Bordo de Aeronaves, sin créditos.

 

 Listado de Empresas que efectúan Instrucción de Vuelo

 


Centro de Instrucción Aeronáutico Civil (CIAC)


Son empresas aéreas de instrucción de vuelo que pueden obtener la condición de Centro de Instrucción y que les permite impartir instrucción para la obtención de la licencia de piloto comercial con un mínimo de 150 horas de vuelo, (crédito).

 

 

Centro de Entrenamiento Aeronáutico Civil (CEAC)


Son empresas aéreas de instrucción que proveen entrenamiento para mantener las licencias otorgadas por la DGAC al personal aeronáutico regulado por las DAN 61, 63 y 65, y de aquel que opera bajo las DAN 121, 135 y 137. Asimismo, para la obtención de la licencia TLA y habilitaciones de tipo, de acuerdo a la DAN 61.



Empresas de Trabajos Aéreos de Instrucción de Vuelo  

Empresas aéreas que poseen un Certificado AOC, dentro del marco de un sistema aprobado por la DGAC, que las autoriza a impartir Instrucción de Vuelo a Bordo de Aeronaves sin créditos, es decir, imparten instrucción para obtener la licencia comercial con un mínimo de 200 horas de vuelo.


Entrenador Sintético de Vuelo (ESV)

Las empresas autorizadas, que impartan instrucción de vuelo, podrán utilizar entrenadores sintéticos (ESV) debidamente certificados por la DGAC, la cual evaluará y aprobará los créditos de cada entrenador presentado de acuerdo a lo indicado en la DAN 08 10.


Generalidades


Instructores

  • Las empresas deben poseer un plantel de instrucciones de vuelo para llevar a cabo la instrucción teórica y práctica de los alumnos pilotos, de acuerdo a los programas de instrucción establecidos por la DGAC y por los autorizados, para las diferentes habilitaciones a las que puede optar un piloto.
  • Los instructores de vuelo deberán poseer la licencia de piloto comercial y la habilitación de instructor de vuelo, además la de instructor de vuelo por instrumentos, cuando corresponda.


Programas de Instrucción

  • Los programas de instrucción teórica y práctica que los instructores aplicarán a sus alumnos pilotos, deben ser elaborados de acuerdo a los contenidos y horas de vuelo que establece la reglamentación aeronáutica.
  • Estos programas, previamente aprobados por la DGAC, deben ser adaptados al tipo de material que el alumno piloto va a recibir en la instrucción.
  • Los programas oficiales que la autoridad aeronáutica posea para obtener las licencias y habilitaciones, deberán ser aplicados obligatoriamente.


Infraestructura

  • La empresa solicitante para impartir instrucción deberá poseer salas de clase adecuadas, con capacidad de asientos disponibles para cada alumno y cumplir con las ordenanzas locales de salubridad correspondientes.
  • Deberá contar con equipos de apoyo a la instrucción, tales como maquetas, ayudas audiovisuales, cartas aeronáuticas, plotters, computadoras, etc.
  • En el caso de poseer entrenadores de operaciones terrestres o simuladores para la práctica de procedimientos en vuelo, éstos deben ser aprobados por la DGAC, a fin de reconocer los créditos por hora de instrucción.


Base de Operaciones

La empresa solicitante deberá fijar un aeródromo como base principal de operaciones.

En caso de estar ubicado en un aeródromo privado, se deberá presentar el permiso de su propietario para desarrollar este tipo de actividades de vuelo.


Aeronaves


La empresa deberá contar con aeronaves de doble comando en todos los sistemas y adecuadas a la instrucción que desea impartir, matrícula comercial vigente, seguros que correspondan y tener aprobado un manual de control de mantenimiento (MCM).

 

Inspecciones

Previo al acto de otorgar el certificado AOC que le permita funcionar como Centro de Instrucción Aeronáutico Civil, (CIAC), Centro de Entrenamiento Aeronáutico Civil, (CEAC), o Empresas de Trabajos Aéreos de Instrucción de Vuelo, la autoridad aeronáutica deberá efectuar una inspección a las dependencias, equipos, personas y aeronaves a utilizar, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluar si procede o no conceder la autorización correspondiente.


Validez

La validez del certificado de escuela de vuelo tendrá vigencia indefinida y se mantendrá hasta que se renuncié a el, o sea suspendido o cancelado por la Autoridad Aeronáutica por incumplimiento de los requisitos exigidos que permitieron su otorgamiento.

 


Consultas y Horario de Atención:

Subdirección de Operaciones, Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago (Ver Mapa).
Fono: (56) 2-4392301, Fax: (56) 2-4392650 Dirección Postal: Apartado 3, Correo 9, Providencia, Santiago
Email: Contacto
Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.


Publicado:12-Sep-2008
Última Actualización:04-May-2012
Revisión:N/D

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