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Habilitación de Vuelo por Instrumentos

Descripción:

Establece los requisitos, para la obtención y revalidación de la habilitación de vuelo por instrumentos.

Requisitos y Documentación:

Experiencia

El solicitante será titular de una licencia de piloto privado, o comercial en avión o helicóptero, y habrá completado antes de iniciar el curso, como experiencia previa, las siguientes horas de vuelo:
    Avión
  • 50 horas como piloto al mando en vuelo de travesía en aeronaves de la categoría y clase aceptada por la DGAC.

    Helicóptero
  • 50 horas como piloto al mando en vuelo de travesía, en aeronaves de categoría y clase aceptados por la DGAC, de las cuales diez (10) hrs. como mínimo deberán ser efectuadas en helicóptero.
Instrucción de vuelo:

Avión

40 horas de vuelo por instrumentos en avión de las cuales, no más de 20 horas serán en entrenador básico o 30 en simulador de vuelo aprobado por la DGAC.

Helicóptero

40 horas de vuelo por instrumentos de las cuales diez (10), como mínimo deberán ser voladas en helicóptero y las restantes podrán ser voladas en avión o helicóptero, aceptándose veinte (20) en entrenador básico o treinta (30) en simulador de vuelo aprobado por la DGAC.

La totalidad de las horas de vuelo que considere el curso, en todos los casos, deberán ser realizadas con un instructor de vuelo por instrumentos.

Las horas que se efectúen en avión o helicóptero, deberán ser ejecutadas en aeronaves con doble mando.

Aptitud psicofísica:

El solicitante deberá estar en posesión del Certificado Médico correspondiente a la licencia que posee.

Requisitos para la revalidación de la Habilitación de Vuelo por Instrumentos - Avión o Helicóptero

1. Para la licencia de piloto comercial y piloto de transporte de línea aérea, la revalidación se efectuará al mismo tiempo que la licencia. Además de los requisitos que a la licencia corresponda, será necesario demostrar a satisfacción de la DGAC, la competencia del titular para realizar el vuelo por instrumento. Dicha competencia se demostrará mediante pruebas en vuelo o en entrenador sintético de vuelo aprobado, que se efectuarán dos veces cada doce meses consecutivos, a intervalos o mayores de ocho meses y menores de cuatro.

2. Para la licencia de piloto privado, la revalidación se efectuará cada doce (12) meses y será necesario demostrar a satisfacción de la DGAC, la competencia del titular mediante una prueba en vuelo o en un simulador de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronáutica. Esta prueba de competencia, podrá realizarse los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento, pero condicionada a mantener la fecha establecida en ella. Previo a la revalidación de la licencia, el interesado deberá demostrar que el último semestre efectúo seis (6) horas de vuelo como piloto al mando o doce (12) horas como piloto en vuelos conducidos conforme a las reglas de vuelo por instrumentos.

3. Cuando no se cumplan los requisitos indicados en los puntos 1 y 2 anteriores, el interesado deberá someterse al reentrenamiento o a las pruebas que para cada caso en particular, determine la DGAC.

4. Aquellos pilotos que posean licencia de categoría de avión y helicóptero, podrán rendir su prueba de competencia semestral o anual según corresponda, en forma alternada en una u otra aeronave. En caso de rendir 2 pruebas consecutivas en una de las 2 aeronaves, no se cumplirá con el requisito de mantener la habilitación de vuelo por instrumento en ambas. En dicho caso sólo se mantendrá la habilitación en el material en que rindió la prueba.

Flujo de Trámites: Lugar y Horario de Atención:

Departamento de Licencias, Avenida Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago (Ver Mapa).
Fono: (56) 2-4392282, (56) 2-4392423
Fax: (56) 2-4392239
Correo electrónico: Licencias

Horario de atención:
Edificio Aeronáutico Central: De lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas
Oficinas ARO en Regiones: de 08:30 a 17:30 horas

Publicado:2-Junio-2006
Última Actualización:10-Junio-2011
Revisión:N/D

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