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Obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación
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Descripción:
Un Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación (formulario 08/ 2-3 ) es el documento que emite la DGAC para certificar que:
- El producto aeronáutico a exportar cumple a la fecha de emisión de este certificado con los estándares de aeronavegabilidad establecidos en el reglamentoDAR–08(Zip 1.207 Kb) y que se encuentra en condiciones seguras para su operación.
- El producto aeronáutico satisface los requisitos especiales del país importador.
- Este Certificado de Aeronavegabilidad de Exportación no autoriza la operación del producto.
Requisitos:
Presentar una solicitud de emisión del certificado de aeronavegabilidad de exportación(DAP 08 29). Tal solicitud debe ser presentada por CMA autorizado y habilitado en el producto.
Documentación:
- Formulario 8/2-3 A.
- La CMA que presente la solicitud, debe haber efectuado una inspección anual o equivalente durante los últimos 30 días.
- La CMA que presente la solicitud, verificará la conformidad de toda reparación o alteración mayor, realizada durante la vida del producto, indicando la aplicación de STC si corresponde.
- Relación de manuales que acompañan el producto.
- Peso y balance actualizado, realizado en los últimos 12 meses (DAN 08 11)
Pago de Tasas:
- El indicado en el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos (Ver Tarifario).
Lugar y Horario de Atención:
Subdepartamento Transporte Público, Omar Page 2075, Aeropuerto Arturo Merino Benitez, Pudahuel, Santiago (Ver Mapa). Fono: (56) 2-4363175, Fax: (56) 2-4363773 Dirección Postal: Casilla 46, Aeropuerto Arturo Merino Benitez, Santiago E-mail: Contacto Horario de atención: De lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, viernes de 8:00 a 16:00 hrs.
Subdepartamento de Aeronavegabilidad (SDA), Sección de Ingeniería, Miguel Claro 1314, Providencia (Ver Mapa). Fono: (56) 2-4392676 Fax: (56) 2-4368139 Correo electrónico: Contacto Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 12:30 AM y 13:30 a 17:30 PM (excepto días Viernes, solo hasta las 16:30 horas.)
Observaciones:
- El producto a exportar deberá ser sometido previamente a una inspección física y operativa, así como su documentación por parte del Subdepartamento de Aeronavegabilidad o Subdepartamento Transporte Público, según corresponda.
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Publicado:14-Jun-2006 Última Actualización:19-Marzo-2010 Revisión:N/D
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