ACTUALIZACIÓN REGISTRO RPAS/DRON

Con la finalidad de simplificar el proceso de registro de un RPAS/Dron, esta DGAC introdujo ciertos cambios en la norma DAN 151

En términos generales consiste en que el nuevo procedimiento no incluye la inspección física del RPAS/Dron, y el registro se basa en la información que entrega el usuario, principalmente a través del apéndice B de la DAN 151.

La modificación de este procedimiento incluye la no obligatoriedad de firmar el apéndice B ante notario; corrección de la cuenta corriente de la DGAC y un mayor detalle para el pago de Tasa Aeronáutica.

1. PROCEDIMIENTO DE NUEVOS REGISTROS DE RPAS/DRONE

Para registrar un RPA, se deberán completar los siguientes pasos:

SOLICITUD DE REGISTRO DE RPA

El propietario del RPA (persona natural o jurídica) deberá completar el Apéndice B de la DAN 151 (adjunta a este procedimiento). En lo posible se deberá completar utilizando un ordenador, de lo contrario  con letra imprenta y legible.

En el caso de tratarse de un show de drones (enjambre), se debe adjuntar a la solicitud un anexo, en el que se detalle correlativamente, el número de serie y modelo de cada RPA que constituye el enjambre. Además, se deberá remitir un certificado del fabricante del RPA en donde se indique son equipos diseñados y construidos para uso exclusivo en espectáculos aéreos y son operados empleando un software de control de propósitos especiales (Drones Show Software), lo anterior implica que no son unidades diseñadas para vuelo individual

 La solicitud debe ser firmada por el propietario o representante legal, conforme a lo indicado en la DAN151, párrafo 151.203:

“151.203 Antecedentes y requisitos para el registro del RPA

(a) Solicitud de registro firmada manualmente, que incluya la huella digital de la persona que suscribe, acompañada de una fotocopia de su cédula de identidad y enviados por correo electrónico o firmada mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), la cual debe ser presentada por el propietario de acuerdo con el formato del Apéndice B, que debe incluir la siguiente información técnica del RPA:”

Una vez firmada la solicitud, se deberá hacer llegar el original a la DGAC, en forma  personal (09:00 a 17:00 horas), mediante correo postal certificado, o mediante correo electrónico a las siguientes direcciones:

  • CORREO POSTAL
    Dirección General de Aeronáutica Civil
    Subdepartamento de Aeronavegabilidad
    Registro Nacional de RPA
    Avenida Miguel Claro 1314, Providencia

  • CORREO ELECTRÓNICO
    Subdepartamento de Aeronavegabilidad
    Registro Nacional de RPA
    registratura@dgac.gob.cl, con copia a
    pplasser@dgac.gob.cl

2.- PAGO DE TASA AERONÁUTICA

Completado los puntos anteriores, el propietario de la aeronave debe proceder con el pago de tasa por registro de RPA.

Para conocer el valor de la tasa aeronáutica, ver el tarifario nacional DGAC en (+)

ART. 40° al 42° BIS CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES, el ítem “otros pasavantes; duplicados de certificados de matrículas, aeronavegabilidad, equipos electrónicos y certificados diversos que otorgue la DGAC relacionados con actividades aéreas” (página 6 del tarifario).

WWW.DGAC.GOB.CL/VER-TARIFARIO/,

Ante una duda sobre el valor  de la tasa aeronáutica, consultar al correo: mgajardo@dgac.gob.cl

Datos de la cuenta a transferir
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Cuenta Corriente Banco de Chile N° 00-000-55567-03
RUT 61.104.000-8

Enviar comprobante de transferencia a los siguientes correos electrónicos indicando nombre, RUT, dirección y teléfono de a quien emitir factura a: mgajardo@dgac.gob.cl





Última actualización: 30 de Junio de 2023