SEGURIDAD PRIVADA DGAC
SEGURIDAD PRIVADA
Descripción:
Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, para las entidades ubicadas en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC deberán ser autorizados previamente por ésta y cumplir lo establecido en la presente normativa. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y autorizaciones que requiera el desarrollo de estas labores.

MARCO LEGAL
ANEXOS
EMPRESAS ACREDITADAS
EMPRESAS CON SERVICIOS PROPIOS
Empresas con servicios propios, deberán solicitar autorización mediante el “Anexo D”, e incluir en detalle en su programa de seguridad la orgánica y funciones a cumplir por parte de personal que desarrollará las labores reguladas en la Normativa Aeronáutica presentando el “Anexo E”.
LUGAR Y HORARIO DE RECEPCIÓN ANTECEDENTES
Deberá realizar todas las gestiones tendientes a solicitar las acreditaciones que exige la DAN 17 02, en registratura de la respectiva unidad aeroportuaria en horarios mas abajo indicados, debiendo presentar la documentación requerida.
CONTACTOS OFICINA SEGURIDAD PRIVADA AVSEC-DGAC EN AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE LA RED PRIMARIA



Última actualización: 12 de Junio de 2026








