Derechos de Embarque de Pasajeros

Tarifas de Derechos de Embarque

1. VUELOS NACIONALES:

  • Aeropuertos y Aeródromos de Primera Categoría » $7.340
  • Aeródromos de Segunda Categoría » $ 5.595
  • Pasajeros que viajen a menos de 270 Km. » $ 2.900 Independiente de la Categoría del Aeródromo.
  • Aeródromos no considerados en Primera y Segunda Categoría » EXENTOS

Las tarifas de derechos de embarque por Vuelos Nacionales, establecidas en moneda nacional, se reajustan trimestralmente según el porcentaje de variación que experimenta el índice oficial de precios al consumidor en el mismo trimestre.

2. VUELOS INTERNACIONALES:

  • En todos los Aeropuertos: Los pasajeros con destino a puntos situados a más de 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque US$ 25.
  • En todos los Aeropuertos: Los pasajeros con destino a puntos situados hasta 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque, pagarán el equivalente al derecho de primera categoría en vuelos nacionales $7.340.

Vea los valores actualizados del Tarifario

 Resoluciones Exentas que establecen categorías de Aeropuertos y Aeródromos para aplicar el cobro de las Tasas Aeronáuticas

Exenciones

1. El Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos establece exclusivamente las siguientes exenciones al pago de derechos de embarque:

  • Infantes menores de dos años.
  • Pasajeros en tránsito.
  • Diplomáticos de países extranjeros acreditados en Chile y familiares que de ellos dependan, siempre que porten pasaportes diplomáticos. Esta exención operará en condiciones de reciprocidad, según lo determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Delegados que asistan a reuniones de carácter internacional que se realicen en el país, a las que concurran Jefes de Estado y de Gobierno.
  • En los vuelos de trabajos aéreos, por parte de aquellas personas que deban viajar a bordo de la aeronave, para realizar un trabajo específico.

2. Los Paises con exención de tasas, para los diplomáticos acreditados y sus familiares dependientes y que porten pasaporte diplomático, con los que tenemos un acuerdo recíproco de exención son:

AUSTRALIA
BOLIVIA
COLOMBIA
COREA
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
EL SALVADOR
ESTADOS UNIDOS (USA)
ETIOPÍA
FILIPINAS
GUYANA
HONDURAS
INDONESIA
IRÁN
LÍBANO
MÉXICO
PARAGUAY
PORTUGAL
REP. POPULAR CHINA
SIRIA
TURQUÍA
URUGUAY

Nota : Actualizado según documento Ministerio de Relaciones Exteriores, Oficio RR.EE. (DIPRO) OF. PUB. N° 2775 del 30 de marzo de 2021.

Lugar y Horario de Atención

Departamento Comercial, Subdepartamento Comercialización, Sección Tasas y Derechos Aeronáuticos, Miguel Claro 1314, Providencia.

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes hasta 16:00 horas

Fono: 56 2 2 439 2639 / 56 2 2 439 2341

Correo electrónico: copae@dgac.gob.cl



Última actualización: 10 de Abril de 2024