Certificado de Aeronavegabilidad

Descripción

Documento de carácter técnico, mediante el cual la Autoridad Aeronáutica acredita que a la fecha de su otorgamiento la aeronave está apta para volar y ser utilizada según las condiciones asociadas a su categoría y clasificación, de acuerdo con las limitaciones establecidas en su certificado tipo.

Documento emitido por la DGAC basándose en pruebas satisfactorias para certificar que una determinada aeronave se encuentra aeronavegable. A menos que se renuncie a él, sea revocado, suspendido o se exceda su fecha de expiración, permanece efectivo o válido mientras la aeronave se utilice dentro de sus limitaciones de operación y sea mantenida conforme a las normas de operación y de mantenimiento aplicables publicadas por la DGAC (Norma DAN 21)

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Requisitos y Documentación

Los antecedentes necesarios para obtener el certificado de aeronavegabilidad estándar o especial por primera vez se encuentran contenidos en la Norma DAN 21. El interesado debe adjuntar a su solicitud, la siguiente documentación:

  • Formulario DGAC 08/2-6 “Solicitud de Primera Certificación de aeronavegabilidad” y Formularios DGAC 08/2-7,DGAC 08/2-8, DGAC 08/2-9, los que se encuentran en la Norma DAN 21.
  • Certificado tipo de la aeronave o documentación equivalente que demuestre el cumplimiento de las especificaciones nacionales de aeronavegabilidad, establecidas en el Reglamento DAR 08.
  • Para el caso de que la aeronave sea importada, se debe presentar el certificado de aeronavegabilidad de exportación o documento equivalente, emitido por la autoridad aeronáutica del Estado de matrícula anterior; Formulario FAA 8130-4 si proviene de Estados Unidos.
  • La aeronave debe estar inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves y ser titular de un certificado de matrícula.
  • Tener colocadas las marcas de nacionalidad y matrícula, según lo estipulado en la Normativa DAR 45 / DAN 45.

Para la renovación de un certificado de Aeronavegabilidad se debe cumplir con lo establecido en la Norma Aeronáutica DAN 21 y en el Procedimiento DAP 08 06.

Toda la normativa señalada, se encuentra publicada en el banner “NORMATIVA”, “REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA”

Pago de Tasas

El valor para este certificado es el indicado en el Art. 40 al 42 BIS – Art. 44 al 44 BIS del Reglamento DAR 50, cuyos valores son actualizados trimestralmente en el  tarifario aeronáutico.

Lugar y Horario de Atención

PARA AERONAVES SOBRE 19 PASAJEROS:

Subdepartamento Transporte Público, Omar Page 2075, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Pudahuel, Santiago (Ver Mapa).

Fono: (56) 2-24363175

Dirección Postal: Casilla 46, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Santiago

E-mail: Contacto

Horario de atención: De lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

PARA AERONAVES HASTA 19 PASAJEROS:

Subdepartamento de Aeronavegabilidad (SDA), Sección Ingeniería, Miguel Claro 1314, Providencia (Ver Mapa).

Fono: (56 2) 24392676

Correo electrónico:Contacto

Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 12:30 AM y 13:30 a 17:30 PM (excepto días Viernes, sólo hasta las 16:30 horas.)

Observaciones

Las aeronaves civiles y las de Estado chilenas destinadas a servicios de policía o de Aduanas, que sobrevuelen el territorio o espacio aéreo chileno, deberán llevar a bordo un Certificado de Aeronavegabilidad vigente, Este certificado debe estar a bordo de la aeronave, previa condición para iniciar el vuelo.



Última actualización: 22 de Septiembre de 2023