Permiso Especial de Vuelo

Descripción

Es un Certificado de Aeronavegabilidad Especial, que autoriza al explorador de una aeronave civil con matrícula chilena a efectuar uno o varios vuelos, cuando no cumple con la totalidad de los requisitos técnicos para considerarla aeronavegable, pero que a esa fecha, se encuentra en condiciones de efectuar un vuelo en condición segura.

Este Permiso Especial de Vuelo, permite realizar un vuelo Ferry o un vuelo de Mantenimiento.

tramite en linea

Requisitos y Documentación para la obtención

  • Para la obtención de este permiso, el explotador deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Norma  DAN 21 “Certificado de Aeronavegabilidad Especial: Permiso Especial de Vuelo”, presentando a la DGAC la “Solicitud de Permiso Especial de Vuelo”, mediante el FORM DGAC 08/2-57 (Sub Apéndice M de la DAN 21).
  • El explotador deberá someter a la aeronave, a las pruebas necesarias para determinar la condición segura de la aeronave para efectuar el vuelo. Dicha condición deberá registrarse en la bitácora de la aeronave de acuerdo a lo establecido en la Norma  DAN 43.
  • La DGAC podrá requerir antecedentes y/o pruebas adicionales para establecer la condición segura de la aeronave.
  • El Permiso Especial de Vuelo y su correspondiente Hoja de Limitaciones deben encontrarse a bordo de la aeronave mientras se encuentre operando bajo estas condiciones.
  • Ambos documentos son válidos entre las fechas indicadas en los mismos o hasta el arribo de la aeronave a su aeródromo / aeropuerto de destino, dentro de las fechas establecidas, y mientras el explotador cumpla con las limitaciones técnicas y operacionales que se establezcan en él.

Pago de Tasas

El valor para este certificado es el indicado en el Art. 44 BIS del Reglamento DAR 50, cuyos valores son actualizados trimestralmente en el tarifario aeronáutico.

Período de Vigencia de un Permiso Especial de Vuelo

La DGAC determinará el período de vigencia del Permiso Especial de Vuelo para cada aeronave en particular, tomando en consideración los motivos específicos para lo cual fue solicitado. Sin embargo, este Permiso Especial de Vuelo tendrá validez sólo en el tramo o ruta especificada, y hasta la fecha u horas de vuelo establecidas por la DGAC en dicho certificado. Lo que ocurra primero.

Duración del Trámite

Dos (2) días hábiles; plazo que podrá variar dependiendo de la oportuna y correcta presentación de la documentación necesaria requerida.

Lugar y Horario de Atención

PARA AERONAVES SOBRE 19 PASAJEROS:

Subdepartamento Transporte Público, Omar Page 2075, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Pudahuel, Santiago (Ver Mapa).

Fono: (56 2) 24363175, Dirección Postal: Casilla 46, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Santiago E-mail: Contacto

Horario de atención: De lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

PARA AERONAVES HASTA 19 PASAJEROS:

Subdepartamento de Aeronavegabilidad (SDA), Miguel Claro 1314, Providencia (Ver Mapa).

Fono: (56 2) 24392676

Correo electrónico:Contacto

Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 12:30 AM y 13:30 a 17:30 PM (excepto días Viernes, solo hasta las 16:30 horas.)

Observaciones:

Para mayor información sobre Permisos Especiales de Vuelo, ver el Reglamento DAR 08 y la Norma Aeronáutica DAN 21.



Última actualización: 5 de Diciembre de 2023