Personas con Discapacidad

Las normas que regulan el transporte aéreo público de pasajeros discapacitados están destinadas a proteger e integrar como usuarios de la aviación civil a este segmento de la población, proporcionándole el máximo de facilidades, según sea el caso.

El DAR-06 (pdf 770Kb) establece que los pasajeros discapacitados, podrán volar solos, siempre y cuando presenten un certificado médico que acredite su auto valencia, esto, con el fin de que su vuelo sea seguro. El mismo documento hace referencia a los enfermos orgánicamente descompensados, agónicos o inconscientes que sólo pueden viajar bajo rígidas medidas de seguridad, que involucran hasta las autoridades de salud.

Paralelamente, en el DAR-17 (zip 1.098 Kb) encuentran las disposiciones vigentes respecto de Revisión de Seguridad, paso obligatorio antes de abordar el avión, donde se especifica que aquellas personas que utilicen algún apoyo médico, marcapasos o prótesis, no serán revisadas con equipos detectores, pero deberán someterse a detección manual AVSEC.

Asimismo, y con el propósito de continuar otorgando la mayor seguridad y comodidad posible a los pasajeros discapacitados, la DGAC creó un comité, cuyo fin es actualizar la normativa aeronáutica referente a la prevención, protección y asistencia de las personas con discapacidad en el transporte aéreo público, estipulado en el DAR 06.



Última actualización: 24 de Julio de 2023