Renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad

Descripción

Establece las actividades a realizar cuando los Certificados de Aeronavegabilidad cumplen su vigencia y los explotadores solicitan su renovación.

Existen dos tipos de certificados de aeronavegabilidad, uno se denomina “estándar” y tiene una vigencia de dos años y el segundo se denomina “especial” y tiene una vigencia de doce meses.

Requisitos y Documentación

Los requisitos y procedimientos para efectuar la renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad están contenidos en el DAP 08 06.

Con anticipación de dos meses antes del vencimiento del Certificado de aeronavegabilidad vigente, deberá presentar el Formulario DGAC 21/01 “Solicitud de Renovación del Certificado de Aeronavegabilidad (RCA)”.

Además, deberá demostrar que la aeronave se encuentra, a la fecha de la aplicación del proceso de RCA, en condición aeronavegable. Para lo cual deberá realizar las siguientes tareas:

  • Revisar los registros de la aeronavegabilidad continuada de acuerdo a lo establecido en la regla de operación correspondiente.
  • Realizar una inspección física de la aeronave para determinar que se encuentra en condición segura.
  • Efectuar una prueba en tierra, actividad que debe quedar registrada en una orden de trabajo y en la bitácora de vuelo de la aeronave.

Con los antecedentes anteriores, el operador elaborará la Certificación de Aeronavegabilidad, (como indica el Anexo 1 del DAP 08 06).

Posteriormente, los inspectores de aeronavegabilidad asignados a el proceso de RCA de la(s) aeronave(s) que el operador requiere renovar el certificado, aplicarán la Lista de Verificación “DSO-LV-37-MIA” “Evaluación de Registros y Condición de la Aeronave” del DAP 08 06, verificando el cumplimiento de los contenidos señalados en la DAC06 00 08(I) (Bitácora de Mantenimiento).

Finalizada la aplicación de la Lista de Verificación DSO-LV-37-MIA, el operador entregará a la DGAC los archivos o planillas con la situación actualizada de los siguientes registros de la aeronavegabilidad continuada:

  • Horas de vuelo, ciclos, partidas, aterrizajes.
  • Cumplimiento del Programa de Inspecciones.
  • Plan de Reemplazo.
  • Cumplimiento de AD/DA repetitivos.

Terminada la RCA, la DGAC elaborará el Certificado de Aeronavegabilidad el cual será emitido electrónicamente, pudiendo el operador obtenerlo desde el Portal WEB DGAC.

Pago de Tasas

  • El indicado en el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos Ver Tarifario.

Lugar y Horario de Atención

Subdepartamento Transporte Público, Omar Page 2075, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Pudahuel, Santiago (Ver Mapa).
Fono: (56 2) 24363175, Fax: (56 2) 24363773
Dirección Postal: Casilla 46, Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Santiago
Horario de atención: De lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

Subdepartamento de Aeronavegabilidad (SDA), Sección Aeronavegabilidad, Miguel Claro 1314, Providencia (Ver Mapa).
Fono: (56 2) 24392676 Fax: (56 2) 24368139
Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 12:30 AM y 13:30 a 17:30 PM (excepto días Viernes, solo hasta las 16:30 horas.)



Última actualización: 5 de Diciembre de 2023