Artículo 26º
Las tasas que se pagarán por concepto de ayuda y protección al vuelo serán las siguientes:
Vuelos Internacionales
PESO MÁXIMO DE DESPEGUE DE LA AERONAVE | POR KILÓMETRO RECORRIDO |
Hasta 10 Tons. | US$ 0,062 |
Sobre 10 Tons. y hasta 49 Tons. | US$ 0,094 |
Sobre 49 Tons. | US$ 0,114 |
Cargo mínimo hasta 10 Tons. | US$ 16,85 |
Cargo mínimo sobre 10 Tons. y hasta 49 Tons. | US$ 45,50 |
Cargo Mínimo sobre 49 Tons. | US$ 91,35 |
Vuelos Domésticos
PESO MÁXIMO DE DESPEGUE DE LA AERONAVE | POR KILÓMETRO RECORRIDO |
Hasta 10 Tons. | $ 5,13 |
Sobre 10 Tons. | $ 28,05 |
Cargo mínimo hasta 10 Tons. | $ 1.802 |
Cargo Mínimo sobre 10 Tons. | $ 9.676 |
Vea los valores actualizados del Tarifario.
Artículo 27º
El pago de las tasas por servicio a las aeronaves en ruta, da derecho a los siguientes servicios:
- De comunicaciones;
- De Radioayudas;
- De Tránsito Aéreo;
- De Aeródromo de alternativa; y
- De Meteorología aeronáutica.
Artículo 28º
Las tasas establecidas en el presente Título se cancelarán sobre la base del peso máximo de despegue de la aeronave y en conformidad a la ruta que corresponda utilizar.
Para los efectos del inciso anterior el Director General de Aeronáutica Civil elaborará una nómina de las rutas y sus respectivas tasas.
Artículo 29º
El sólo tránsito por el territorio nacional donde halla instalaciones de radioayudas, sin hacer escala en él, quedará sujeto – por cada sobrevuelo – a las tasas establecidas en el artículo 26º para los vuelos internacionales aumentada en un 100%.
Artículo 29º(bis) Exenciones:
Para el Servicio de Ayuda y Protección al vuelo se considerarán las exenciones establecidas en las letra A y C del Artículo 25º del presente Reglamento.
Última actualización: 15 de Febrero de 2021