AOC PARA EMPRESAS DE RPA/DRONES QUE REALICEN TRABAJOS AÉREOS

Informamos que, de acuerdo a la normativa aeronáutica DAN 119, todos los operadores que realicen trabajos aéreos con RPA/Drones, tales como fotografía, fumigación u otros señalados Trabajos Aéreos, deberán conformarse como empresa aérea y por lo tanto, contar con un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

Para lo anterior, deberán atenerse a lo que especifica la DAN 119, que se relaciona con la certificación de empresas que optan al AOC, y que aplica, además, para todo operador, nacional o extranjero, que desee realizar servicios con aeronaves pilotadas a distancia RPA/Drones.

Para concretar lo anterior, deberán iniciar el trámite correspondiente indicado en la DAN 119 numeral 119.5, donde se señala que el solicitante de un AOC deberá iniciar el proceso de certificación mediante una Carta de Intención de formación de empresa aérea, dirigida a la DGAC y que considere lo siguiente:

– Nombre o razón social y RUT.

– Dirección Comercial.

– Ubicación de la Base Principal, (si procede).

– Representante Legal.

– Tipo de Operación Aérea propuesta según DAN 137 trabajos aéreos.

– Tipo de Aeronave(s).

Debido a esta exigencia normativa, la DGAC suspende la entrega de autorizaciones de operación caso a caso para aquellas empresas (personas o entidades) que deseen realizar trabajos aéreos y no cuenten con AOC.

Para aquellos operadores que soliciten la obtención del Certificado de Operador Aéreo, el Subdepartamento Operaciones de la DGAC, se contactará con los solicitantes para concertar una reunión informativa de formación de la empresa, en la cual deben presentar formalmente el proyecto deseado, instancia en la que la DGAC, explicará en detalle el proceso que se debe llevar a cabo.

Consultas o mayores informaciones, contactar al Jefe de la Sección Aviación Comercial SDO, Jorge Gebauer Bittner, al teléfono 224392299.





Última actualización: 24 de Julio de 2023