El presente compendio tiene por finalidad sistematizar una serie de preguntas y respuestas destinadas a facilitar la comprensión y aplicación práctica del procedimiento infraccional aeronáutico, regulado en los artículos 185 y siguientes de la Ley N° 18.916, Código Aeronáutico, y en el Decreto Supremo N° 148 de 2004, que aprueba el Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico (DAR 51). La investigación tiene por objeto verificar hechos u omisiones que pudieren configurar una infracción a la legislación, reglamentación o instrucción aeronáutica vigente, a fin de que, practicadas las diligencias pertinentes, la autoridad determine la responsabilidad administrativa que pudiere afectar al presunto infractor, o en su caso, disponga su sobreseimiento. El procedimiento infraccional aeronáutico constituye el conjunto de actuaciones desarrolladas por la autoridad aeronáutica destinadas a la investigación, análisis y esclarecimiento de hechos u omisiones que pudieren revestir el carácter de infracción a la normativa aeronáutica. Dicho procedimiento puede iniciarse a partir de una denuncia formal o de oficio, cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil toma conocimiento de los hechos en ejercicio de sus facultades legales. La responsabilidad por infracciones a la legislación, reglamentación o instrucción aeronáutica se regula conforme a las disposiciones del Código Aeronáutico y del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico (DAR 51). Las sanciones aplicables se encuentran expresamente señaladas en el artículo 185 del citado Código. La denuncia constituye el acto formal mediante el cual una persona comunica a la autoridad aeronáutica la existencia de hechos, conductas u omisiones que configuren o pudieren configurar una infracción a la legislación, reglamentación o instrucción aeronáutica. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, toda denuncia deberá contener los siguientes antecedentes esenciales: – Nombre y apellidos del denunciante o de su apoderado. – Identificación del medio preferente o lugar señalado para efectos de notificaciones. – Descripción clara y precisa de los hechos, conductas u omisiones denunciadas. – Indicación del lugar, año, mes, día y, si fuere posible, hora de ocurrencia o de conocimiento del hecho. – Firma del denunciante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio habilitado. – Documentos o antecedentes que el denunciante estime convenientes para precisar o complementar los hechos denunciados. Sí. El procedimiento infraccional podrá iniciarse de oficio, cuando la Dirección General de Aeronáutica Civil, por intermedio de cualquiera de sus órganos y en ejercicio de sus atribuciones legales, tome conocimiento —sin mediar denuncia formal— de hechos u omisiones que pudieren constituir infracción al Código Aeronáutico, a la legislación o a la normativa aeronáutica vigente. Sí. El denunciante podrá solicitar expresamente la reserva de su identidad, lo que implica que su nombre no será divulgado en el procedimiento. No obstante, podrá en cualquier momento solicitar hacerse parte en la investigación si así lo estimare conveniente. Cuando se tramiten separadamente dos o más denuncias que refieran a hechos similares o estrechamente vinculados, la autoridad podrá disponer su acumulación, mediante resolución fundada, para su tramitación conjunta y resolución unitaria, por estimar que existe identidad sustancial o íntima conexión entre ellas. Las denuncias podrán presentarse a través de los medios oficiales habilitados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), particularmente mediante correo electrónico dirigido a la Sección Infraccional (seccion.infraccional@dgac.gob.cl) o utilizando el formulario disponible en el portal institucional: OIRS . La comparecencia deberá efectuarse personalmente ante la autoridad aeronáutica. No obstante, podrá comparecer por intermedio de apoderado, siempre que se acompañe el respectivo poder otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario. Asimismo, la DGAC admite formas de comparecencia mediante escritos, cuestionarios o audiencias virtuales. Los plazos se contabilizan en días hábiles administrativos, considerándose inhábiles los sábados, domingos y festivos. Las notificaciones se realizarán por carta certificada, entendiéndose practicadas al tercer día desde su recepción en la oficina de correos correspondiente al domicilio registrado por el interesado o determinado por otro medio fehaciente. Podrán asimismo efectuarse personalmente por funcionario autorizado, dejando constancia, o por medios tecnológicos que garanticen su autenticidad, tales como el correo electrónico institucional autorizado. La infracción aeronáutica consiste en la vulneración de disposiciones contenidas en la legislación, reglamentación o instrucción aeronáutica y su conocimiento corresponde a la autoridad aeronáutica. En cambio, el delito aeronáutico es una conducta tipificada por la ley penal, cuya investigación y sanción compete a los tribunales de justicia. Sin perjuicio de que cualquier persona pueda denunciar directamente ante el Ministerio Público, si la DGAC toma conocimiento de hechos que pudieren revestir caracteres de delito, deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, suspendiendo la investigación administrativa, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones. Ejemplos de delitos aeronáuticos: Se inicia mediante resolución de la autoridad aeronáutica que dispone la práctica de las diligencias que estime pertinentes para la debida determinación de los hechos y de las responsabilidades eventualmente derivadas. Tiene por objeto determinar la existencia de los hechos constitutivos de infracción y la responsabilidad administrativa de las personas involucradas, conforme a la normativa aeronáutica vigente. Podrán realizarse todas aquellas diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, tales como la recepción y análisis de la denuncia, la notificación y toma de declaración del presunto infractor y la recopilación de antecedentes técnicos. Concluidas las diligencias, la autoridad resolverá si procede formular cargos, ordenar nuevas actuaciones o decretar el sobreseimiento. Ni el Código Aeronáutico ni el DAR 51 establecen un plazo determinado. Conforme al criterio de la Contraloría General de la República, la potestad sancionatoria se sujeta a las reglas generales de la prescripción administrativa, esto es, cinco años contados desde la comisión del hecho. Sí, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo originalmente fijado para su rendición. Con posterioridad a la declaración —o en su rebeldía— y agotadas las diligencias decretadas, la autoridad decidirá si existen antecedentes suficientes para formular cargos, disponer nuevas diligencias o sobreseer la causa. El sobreseimiento podrá dictarse de oficio o a petición de parte cuando: La declaración deberá rendirse personalmente ante la autoridad aeronáutica, ya sea en forma presencial o mediante medios electrónicos habilitados. Si no rinde declaración pese a haber sido notificado, se tendrá por notificado personalmente de todas las resoluciones que se dicten y el procedimiento continuará en rebeldía, dictándose resolución que así lo declare. Si del mérito de los antecedentes se desprende la existencia de conductas contrarias a la normativa aeronáutica, la autoridad dictará resolución que formula cargos al presunto infractor. Corresponderá decretar el sobreseimiento. a) Individualización del o los presuntos infractores; El infractor dispondrá de cinco días hábiles, prorrogables por otros cinco en casos calificados, siempre que la prórroga sea solicitada dentro del plazo original. En el mismo escrito podrá solicitarse la apertura de un término probatorio de cinco días hábiles, prorrogable por igual tiempo. Vencido el plazo, la investigación quedará en estado de ser resuelta. Podrán acompañarse todos los medios probatorios lícitos en derecho que resulten pertinentes para desvirtuar los cargos formulados. El procedimiento concluye cuando la autoridad aeronáutica, atendido el mérito de los antecedentes, determina la existencia de los hechos y la responsabilidad del infractor, dictando resolución que declara cerrada la investigación y aplica la sanción correspondiente. En caso contrario, se dictará resolución de sobreseimiento. Sí. Antes de dictar la resolución definitiva, la Dirección General podrá ordenar medidas para mejor resolver, notificando al interesado conforme al artículo 45 de la Ley N° 19.880. De acuerdo con el artículo 185 del Código Aeronáutico: a) Naturaleza de la acción u omisión; Consiste en un llamado de atención formal y escrito, de carácter eminentemente administrativo. Si bien no produce efectos materiales inmediatos, constituye antecedente agravante ante futuras infracciones. La resolución sancionatoria que aplica multa posee mérito ejecutivo, sirviendo como título suficiente para su cobro compulsivo. Mientras la multa no sea pagada, el permiso o licencia del infractor quedará suspendido ipso facto. Las multas son de beneficio fiscal y deben enterarse en la Tesorería General de la República dentro del plazo de 30 días contado desde que la resolución quede ejecutoriada. No. La recepción de pagos corresponde exclusivamente a la Tesorería General de la República, de manera presencial o mediante los mecanismos electrónicos habilitados. La DGAC dispone de un instructivo para orientar dicho trámite. INSTRUCTIVO La autoridad aeronáutica podrá suspender el permiso o licencia del infractor hasta la regularización de la obligación. Es la inhabilitación temporal para ejercer las funciones o atribuciones derivadas de una licencia o permiso aeronáutico. La cancelación, que conlleva la pérdida definitiva de las licencias, permisos o certificados, siendo la sanción de mayor severidad dentro del régimen sancionatorio aeronáutico. Procede el recurso de reposición ante la propia DGAC. En caso de imponerse multa superior a 20 IMM o sanción de cancelación, procede además el recurso de reclamación ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Asimismo, podrá interponerse reposición con jerárquico en subsidio, conforme a las reglas generales. Es el medio administrativo que permite solicitar a la misma autoridad que dictó el acto que lo reconsidere, pudiendo modificarlo o dejarlo sin efecto. Es la impugnación interpuesta ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto, para que revise su legalidad y mérito, confirmándolo, revocándolo o modificándolo. Se dictará una nueva resolución que modificará o dejará sin efecto la sanción impugnada. La resolución quedará ejecutoriada, manteniéndose firme la sanción impuesta y quedando en estado de cumplimiento. El presente documento tiene carácter orientativo y explicativo, y no reemplaza la lectura directa del Código Aeronáutico, del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico (DAR 51) ni de las disposiciones complementarias dictadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Su finalidad es servir de apoyo interpretativo y práctico en la aplicación del procedimiento infraccional aeronáutico en el ámbito de la administración aeronáutica nacional.
EL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONÁUTICO (DAR 51)
EN PREGUNTAS Y RESPUESTASFINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
¿Qué es el procedimiento infraccional aeronáutico?
¿Dónde se encuentra regulada la responsabilidad de los infractores?
¿Qué se entiende por denuncia de infracción aeronáutica?
¿Qué requisitos debe contener una denuncia?
¿Puede iniciarse el procedimiento de oficio?
¿Es posible solicitar reserva de identidad al presentar una denuncia?
¿Qué ocurre cuando existen denuncias con hechos similares o conexos?
¿Dónde se puede presentar una denuncia por infracción a la normativa aeronáutica?
¿Cómo se materializa la comparecencia del presunto infractor?
¿Cómo se computan los plazos en el procedimiento?
¿Cómo deben practicarse las notificaciones?
¿En qué se diferencia una infracción aeronáutica de un delito aeronáutico?
¿Dónde se denuncian los delitos aeronáuticos?
– Operación de aeronave sin certificado de aeronavegabilidad.
– Ejercicio de funciones sin licencias o habilitaciones, o con éstas vencidas.
– Desempeño de funciones bajo la influencia del alcohol o sustancias prohibidas.
– Falsedad u omisión de información ante los servicios de control.
– Atentado contra la seguridad de la aeronave o de los pasajeros.
– Transporte de mercancías peligrosas o sobrecarga no autorizada.
– Ejecución de vuelos acrobáticos sin autorización o a alturas inferiores a las permitidas.
– Interferencia en pista de aterrizaje o en señales y comunicaciones aeronáuticas.
– Desvío injustificado de ruta o aeropuerto.¿Cómo se inicia la investigación infraccional aeronáutica?
¿Qué investiga el procedimiento infraccional aeronáutico?
¿Qué diligencias pueden realizarse?
¿Cuál es la duración de la etapa de indagación?
¿Puede solicitarse prórroga para prestar declaración?
¿Qué ocurre una vez rendida la declaración?
¿Cuándo procede el sobreseimiento?
a) No existan presunciones fundadas de ocurrencia del hecho;
b) El hecho no constituya infracción a la normativa aeronáutica;
c) Se encuentre demostrada la inocencia del denunciado o de los partícipes;
d) Los hechos hubieren sido objeto de investigación anterior ya resuelta; o
e) Concurra otra causal legal.
f) El sobreseimiento pone término al procedimiento infraccional.¿Cómo declara el presunto infractor?
¿Qué sucede si el presunto infractor no comparece?
¿Qué ocurre si se acreditan hechos constitutivos de infracción?
¿Y si no se acreditan infracciones?
¿Qué debe contener la formulación de cargos?
b) Relato claro y preciso de los hechos constitutivos de infracción;
c) Identificación de la disposición normativa presuntamente vulnerada; y
d) Indicación del plazo para presentar descargos, que será de cinco días hábiles contados desde la notificación.¿Cuál es el plazo para formular descargos?
¿Qué ocurre si no se presentan descargos?
¿Qué medios de prueba pueden presentarse?
¿Cuándo finaliza el procedimiento infraccional?
¿Puede la autoridad disponer medidas para mejor resolver?
¿Qué sanciones contempla la normativa aeronáutica?
– Amonestación escrita;
– Multa de 5 a 500 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) para fines no remuneracionales;
– Suspensión de permisos o licencias hasta por tres años; y
– Cancelación definitiva de licencias, permisos o certificados.¿Qué factores se consideran para la graduación de la sanción?
b) Lugar, instrumentos y medios empleados;
c) Circunstancias de ejecución;
d) Grado de peligrosidad o daño causado;
e) Edad, instrucción y experiencia del infractor;
f) Conducta anterior, reincidencia o negligencia; y
g) Colaboración eficaz con la investigación, incluyendo la autodenuncia o el aporte de antecedentes relevantes.¿Qué implica la sanción de amonestación escrita?
¿Qué valor tiene la resolución que impone multa?
¿Dónde se pagan las multas?
¿Puede la DGAC recibir pagos por concepto de multas?





¿Qué sucede si el infractor no acredita el pago?
¿Qué implica la sanción de suspensión?
¿Cuál es la sanción más grave del régimen infraccional?
¿Qué recursos proceden contra una resolución sancionatoria?
¿Qué es el recurso de reposición?
¿Qué es el recurso jerárquico?
¿Qué ocurre si se acoge el recurso?
¿Qué ocurre si se rechaza?
NOTA FINAL
Última actualización: 13 de Noviembre de 2025








