NORMATIVA AERONÁUTICA PARA TRABAJOS AÉREOS: TRABAJO AÉREO DE PRODUCCIÓN DE AIRE TURBULENTO (CONTROL DE HELADAS)

.

.

De acuerdo a lo establecido en el Código Aeronáutico, en su artículo 95, la Aeronáutica Comercial es la que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos con fines de lucro. Los servicios de trabajos aéreos consisten en la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves.

Conforme a lo anterior, los operadores aéreos deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio Código Aeronáutico, en el Reglamento Aeronáutico DAR 06, en la Norma Aeronáutica DAN 137 y en el Manual de Operaciones de la empresa aérea, entre otras cosas.

Respecto a la Aeronáutica no comercial, es la que tiene por objeto actividades de vuelo sin fines de lucro, tales como la instrucción, recreación o deporte.

La aviación no comercial no podrá realizar servicios de transporte o trabajos aéreos remunerados. Sin embargo, previa autorización de la Junta de Aeronáutica Civil, la aviación no comercial podrá efectuar servicios de transporte o trabajos aéreos pagados, siempre que éstos no persigan fines de lucro, cuando la aeronáutica comercial no esté en condiciones de prestar dichos servicios.

De acuerdo con el DAR 06, los operadores no comerciales podrán efectuar los trabajos aéreos que se contemplen en el Certificado Especial de Operación (CEO).

Así como lo indica el reglamento, los operadores podrán ser inspeccionados por la DGAC cuando lo juzgue oportuno, verificando el cumplimiento de los requisitos operativos.

Conjuntamente, deberán dar cumplimiento a la Documentación Técnico-Operativa previo al inicio de las operaciones que consideran lo siguiente:

a) Manual de Especificaciones Operativas;

b) Manual de Operaciones;

c) Manual de Control de Mantenimiento;

d) Manual de Vuelo del Avión;

Deberá incluir instrucción y capacitación para el personal relacionado a dichas operaciones.

Conforme a la DAN 137, numeral 137.005, para la aviación no comercial, se le otorgará previamente a la prestación del servicio (trabajo aéreo a realizar) un Certificado Especial de Operación, conforme al apéndice 15 de dicha norma.

Los operadores deben considerar los periodos de servicio, tiempo de vuelo y periodos de descanso definidos en la norma DAN 137, además de emplear un equipo de vuelo compuesto de casco, buzo de vuelo, guantes y botas.

El detalle de los requisitos del servicio propuesto de Producción de aire turbulento, se encuentran especificados en el capítulo N de la DAN 137.

– Conceptos de Operación

– Requisitos especiales del helicóptero

– Coordinaciones previas

– Vuelos de reconocimiento

– Vuelos de instrucción

En el caso de operar desde emplazamientos eventuales, deberá cumplir con la DAN 14-07 y la DAN 137.125, operaciones en sitios no definidos como aeródromos/helipuertos.

Más información sobre Trabajos Aéreos (+)





Última actualización: 14 de Junio de 2024