Aeronaves

¿Puede una aeronave con matrícula privada efectuar trabajos aéreos?
Si, las aeronaves con matrícula privada pueden efectuar trabajos aéreos, siempre y cuando éstos no se realicen con fines de lucro.

¿Quién autoriza los trabajos aéreos de las aeronaves privadas?
El interesado debe obtener previamente una autorización de la Junta de Aeronáutica Civil (www.jac-chile.cl) y cumplir con los requisitos de orden técnico establecidos por la DGAC y que se encuentran indicados en el DAR 06 “Reglamento Operación de Aeronaves” Volumen IV.

¿Las aeronaves de trabajos aéreos pueden aterrizar en cualquier lugar?
Si, siempre que cumplan con los requerimientos de emplazamientos eventuales establecidos en el DAR 06, Volumen IV “Trabajos Aéreos”.

¿Las aeronaves de trabajos aéreos deben poseer algún tipo de seguro?
Todas las aeronaves de Trabajos Aéreos, no importando su peso, deben contar con el “Seguro de Responsabilidad Civil para Terceros en Superficie” vigente, cuyos requisitos establece y controla la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).

¿Las aeronaves de trabajos aéreos pueden transportar pasajeros?
No, no pueden transportar pasajeros en forma remunerada. Sólo están autorizadas las personas que tienen directa relación con el trabajo aéreo a ejecutar, tales como observadores aéreos, fotógrafos, mecánicos, etc.

¿Se pueden autorizar trabajos aéreos sobre ciudades?
Si, para lo cual las empresas deben obtener un permiso de parte de la autoridad aeronáutica (Dirección de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, DASA).

¿Pueden aterrizar los helicópteros de trabajos aéreos en cualquier parte de la ciudad?
Si, para lo cual deben obtener un permiso del propietario del lugar y presentar los antecedentes técnicos a la DGAC y las medidas de seguridad correspondiente para su aprobación.

¿Cuándo la DGAC aprueba las Especificaciones Operativas? 
Cuando se compruebe la capacidad técnica de la Empresa y de sus medios, para efectuar en forma segura las operaciones aéreas respectivas.

¿En qué casos las Empresas Aéreas deben solicitar la aprobación de las enmiendas a las “Especificaciones Operativas”? 
Cuando habiendo obtenido la aprobación de determinadas Especificaciones Operativas, quisieren extender o modificar rutas o bien variar la marca y/o modelo del material de vuelo que utilizan.
Cuando deseen comenzar una serie de vuelos que puedan considerarse un Servicio de Transporte aéreo no regular o eventual. Cuando hubiere transcurrido más de un año contado desde la fecha de aprobación de sus Especificaciones Operativas.

¿Con qué anticipación se deben entregar las Especificaciones operativas a la DGAC? 
Las especificaciones deben ser firmadas por el representante legal o Gerente de Operaciones de la empresa aérea y entregadas a la DGAC con c60 días de anticipación a la fecha propuesta para iniciar actividades, comenzar operaciones en nueva ruta u operar con distinto material de vuelo; para su aprobación según corresponda.

¿Puede una empresa chilena utilizar en sus operaciones una aeronave con matrícula extranjera? 
Si, siempre y cuando el propietario haya transferido la calidad de explotación de dicha aeronave a la empresa nacional, por medio de un contrato de arriendo aprobado por la DGAC.

¿Puedo contratar aeronaves extranjeras para hacer vuelos charter?
Si, siempre y cuando se constituya como empresa aérea nacional y obtenga la Autorización Técnica Operativa (ATO) correspondiente.



Última actualización: 24 de Julio de 2023