PUBLICACIÓN AIC 13: DISPOSICIONES SOBREVUELOS DESIERTO FLORIDO

Informamos, que a contar de hoy 4 de octubre, se ha publicado una Circular de Información Aeronáutica (AIC) 13 que contiene las disposiciones que deberán cumplir pilotos al mando de aeronaves que sobrevuelen el Desierto de en Atacama en época del “desierto florido”.

A través de esta AIC, se establece que los pilotos de aeronaves, helicópteros y globos libres tripulados deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones en épocas que se produce este fenómeno:

a) No está permitido realizar aterrizajes ni vuelos de baja altura en los sectores mencionados del Desierto de Atacama con tal de no impactar la flora y fauna.

b) Todo vuelo local que pretenda sobrevolar los sectores mencionados del Desierto de Atacama deberá presentar Plan de Vuelo a la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo más cercana o por intermedio de IFIS.

c) Todo vuelo que se desarrolle sobre el Desierto de Atacama y planifique dirigirse a un emplazamiento eventual dentro de los sectores mencionados, deberá efectuar su solicitud a la oficina de Trabajos Aéreos del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos al correo trabajo.aereo@dgac.gob.cl y esperar la autorización correspondiente.

d) Se exceptúan de estas disposiciones situaciones de emergencia

Ver Circular de Información Aeronáutica (AIC) 13 (+)





Última actualización: 5 de Octubre de 2022