REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO DE OPERADO AÉREO PARA EMPRESAS QUE DESEEN REALIZAR SERVICIOS DE TRABAJOS AÉREOS EN TERRITORIO NACIONAL CON RPA (AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA)
Los operadores de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) que deseen realizar trabajos aéreos con fines de lucro, deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la DAN 119 “Norma para la Obtención de un Certificado de Operador Aéreo (AOC) y para dar inicio al proceso de 5 fase debe efectuar lo siguiente:
1. Para dar inicio al proceso se debe remitir una Carta de Intención, al correo registratura@dgac.gob.cl
2. Una vez recepcionada la carta y entregado el número de expediente, el área correspondiente coordinará con el solicitante, una reunión informativa en modalidad virtual, donde se le señalará en detalle el proceso que debe seguir para la obtención de un AOC, conforme lo establece la DAN 119 en lo general y el Capitulo D en lo particular
3.- Conforme a la DAN 119 119.207 el solicitante de un AOC deberá acreditar ante la DGAC que tiene al menos una aeronave de explotación permanente y exclusiva a nombre de la Razón Social de la Empresa con seguros validados por la Junta Aeronáutica Civil JAC.
4.- Conforme a la DAN 119 119.211 Legales letras (a) hasta la (d) el objeto social de la empresa debe estar establecido de acuerdo el Código Aeronáutico, en su artículo 95.
5.- Para el desarrollo de Trabajos Aéreos, los explotadores deben referirse a la DAN 137, y para las empresas operadoras de RPAS que deseen realizar Aplicaciones Agrícolas, deben cumplir en la DAN 137 CAPÍTULO E AGRÍCOLAS (se adjunta) y con lo estipulado por el Ministerio de Salud y el SAG.
PARA OBTENER LA AOC DEBERÁ CUMPLIR CON LAS 5 FASES DE CERTIFICACIÓN (Tiempo estimado de 2 a 6 meses)
Fase 1: Reunión informativa de formación de la empresa
Fase 2: Aplicación formal (entrega de la documentación del solicitante)
Fase 3: Evaluación de la documentación por parte del departamento jurídico y departamento de seguridad operacional de la DGAC.
Fase 4: Vuelo de demostración e inspección final
Fase 5: Aprobación y otorgamiento de certificado AOC
Para más informaciones, contactar a Luis Tapia en el correo ltapia@dgac.gob.cl
SI LA OPERACIÓN DE RPA NO ES CON FINES DE LUCRO SE DEBERÁ SOLICITAR UN CERTIFICADO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA INSTITUCIONES QUE DESEEN REALIZAR SERVICIOS DE TRABAJOS AÉREOS EN TERRITORIO NACIONAL:
Se debe dar cumplimento al DAR 06, Vol IV 2.3.4 y 2.5, toda vez que se considera un Trabajo Aéreo, para lo cual se le otorgará un Certificado Especial de Operación (CEO), debiendo presentar la siguiente documentación:
1. Manual de Operaciones.
2. Especificaciones Operativas
3. Manual de Operaciones del RPA.
4. Autorización de la Junta de Aeronáutica Civil
Contactar con Manuel Bermúdez al correo mbermudez@dgac.gob.cl
ACTUALIZACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE NUEVOS RPA Y LA REGULARIZACIÓN DE LOS REGISTROS PROVISORIOS DE RPAS o DRONES
Con la finalidad de simplificar el proceso de registro de RPA, esta DGAC introdujo ciertos cambios en la Normativa Aeronáutica DAN 151. En términos generales, el nuevo procedimiento no incluye la inspección física del RPA, y el registro se basa en la información que entrega el usuario, principalmente a través del apéndice B de la DAN 151. La última revisión de la DAN 151 no hace obligatorio la firma ante notario del apéndice B, y la documentación puede ser remitida a la DGAC mediante correo electrónico.
A continuación, presentamos el procedimiento para el registro de nuevos RPA y para regularizar los registros provisorios entregados hasta el 12 de octubre de 2022.
Procedimiento de Registro / Última actualización 30 junio 2023 (+)
Solicitud de Registro Interactivo (+)
Tarifario DGAC (+)
Ante cualquier consulta sobre este procedimiento, contactarse con: Patricio Plasser del Subdepartamento Aeronavegabilidad – Departamento Seguridad Operacional (DSO) de la DGAC al correo: pplasser@dgac.gob.cl o al teléfono: 22439 2692.
Finalmente, para el vuelo de un RPA o drone en Chile, dependiendo del tipo de operación y según el propósito de uso y certificación obtenida (AOC ó CEO), un interesado en volar RPA deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por la Normativa Aeronáutica DAN 151 si desea realizar operaciones para asuntos de interés público en áreas pobladas, o bien aquellos que establece la Normativa Aeronáutica DAN 91 para realizar operaciones en sobre áreas no pobladas.
Última actualización: 7 de Julio de 2023