Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, DAR 50
Tarifario Vuelos Internacionales
Moneda Dólar (US$)
Vigencia: 10 Jul 2017 – 09 Oct 2017
Descargue :
ART. 15 TASA POR ATERRIZAJE
A E R Ó D R O M O S | |
PMD DE LA AERONAVE | VALOR POR TONELADA |
Hasta 49 Toneladas. | US$ 2,76 |
Más de 49 Toneladas y hasta 89 Toneladas | US$ 4,12 |
Más de 89 Toneladas | US$ 4,69 |
Cargo Mínimo | US$ 15,71 |
A los vuelos de prueba y entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los vuelos ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.
ART. 19 TASA POR ESTACIONAMIENTO
A E R Ó D R O M O S | |
PMD DE LA AERONAVE | VALOR POR TONELADA |
Hasta 49 Toneladas. | US$ 0,276 |
Más de 49 Toneladas y hasta 89 Toneladas | US$ 0,412 |
Más de 89 Toneladas | US$ 0,469 |
Cargo Mínimo | US$ 1,571 |
La tasa por concepto de estacionamiento se cancelará por cada período de 4 horas o fracción de permanencia de la aeronave en el Aeródromo, después de las horas liberadas a que da derecho la Tasas de aterrizaje.
ART. 19 TASA POR ESTACIONAMIENTO
A E RÓ D R O M O S | |||
PMD DE LAAERONAVE | IA. CAT. PORTON $ | IIA. CAT. PORTON $ | IIIA. CAT. PORTON $ |
Hasta 49 Tons. | 57,98 | 42,07 | 25,15 |
Más de 49 Tons. | 148,80 | 106,30 | 0,00 |
Cargo Mínimo | 284,98 | 284,98 | 284,98 |
ART. 23 TASA POR ILUMINACIÓN
Las aeronaves que utilicen el sistema de iluminación de aeródromo pagarán una tasa ascendente al 20% de la Tasa de Aterrizaje que corresponde, conforme al Artículo 15º, del reglamento DAR 50.
En caso de los vuelos internacionales, la tasa de iluminación no podrá ser inferior a US$ 33,05.
ART. 24 TASA DE SERVICIOS ILS
Las Tasas devengadas en los Aeródromos equipados con sistema I.L.S. tendrán recargo por su utilización Vea los valores actualizados del Tarifario.
ART. 26 TASAS POR SERVICIOS EN RUTA
Las tasas que se pagarán por concepto de ayuda y protección al vuelo serán las siguientes:
PMD DE LA AERONAVE | POR KM RECORRIDO $ |
Hasta 10 Tons. | US$ 0,062 |
Sobre 10 Tons. y hasta 49 Tons. | US$ 0,094 |
Sobre 49 Tons. | US$ 0,114 |
Cargo mínimo hasta 10 Tons. | US$ 16,85 |
Cargo mínimo sobre 10 Tons.y hasta 49 Tons. | US$ 45,50 |
Cargo mínimo sobre 49 Tons. | US$ 91,35 |
Las tasas establecidas se pagarán sobre la base del peso máximo de despegue de la aeronave y en conformidad a la ruta que corresponda utilizar, para ello se utilizará la documentación oficial de la DGAC en la materia, cartas aeronáuticas AIP CHILE, y las distancias detalladas en éstas.
ART. 35 AERONAVES MATRÍCULA EXTRANJERA
Las aeronaves privadas particulares y las aeronaves comerciales, ambas de matrícula extranjera, cuyo peso máximo de despegue sea inferior o igual a 5.700 kilógramos, pagarán una Tasa global por cada período de 30 días o fracción de permanencia en el país, que las habilitará para hacer uso de los Aeródromos Públicos y de los servicios de Ayuda y Protección al Vuelo, cualquiera que sea el número de operaciones que realicen en el respectivo período.
Esta Tasa esta dada en moneda pesos. El pago puede ser realizado en moneda pesos y dólar. Si se realiza el pago en moneda dólar, se deberá realizar la conversión según el valor del dólar del día en que se realiza el pago.
El pago de esta no incluye el uso de iluminación de pista en los Aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo pagarse cada vez que sea utilizado este servicio.
Vea los valores actualizados del Tarifario.
ART. 60 DERECHO DE EMBARQUE
Los pasajeros que se embarquen en los Aeropuertos o Aeródromos del país, pagarán los siguientes derechos por el uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos:
Vuelos Internacionales
1.-En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados a más de 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque, pagarán US$ 30,00.-
2.-En todos los Aeropuerto, los pasajeros con destino a puntos situados hasta 500 km. del Aeropuerto de embarque pagarán el equivalente al derecho de embarque de primera categoría en vuelos nacionales.
Última actualización: 24 de Julio de 2023