Descripción:

Este documento es requisito para elaborar la resolución de autorización, para el funcionamiento de un aeródromo o helipuerto de uso público o privado.

Normativa asociada:

Para la habilitación de un Aeródromo de Uso Público, se debe cumplir con lo establecido en el DAR 14 “Reglamento de Aeródromos”, que lo puede encontrar en el siguiente link

Para la habilitación de un Aeródromo de Uso Particular, se debe cumplir con lo establecido en la DAN 14 03 “Habilitación y Funcionamiento de Aeródromos para Aeronaves con Peso Máximo De Despegue De Hasta 5.700 Kg.”, que lo puede encontrar en el siguiente link

Para la habilitación de Helipuertos de Uso Público o Particular, se debe cumplir con lo establecido en la DAC 14 000 004 D que “Establece disposiciones para autorizar el funcionamiento de helipuertos públicos y privados”, que lo puede encontrar en el siguiente link

Documentación:

Carta de Solicitud que indique:

  • Datos de la persona que cursa la petición.
  • Si es sociedad, acta de constitución de la misma, debidamente protocolizada ante notario.
  • Ubicación del proyecto (dirección, comuna, provincia, región).
  • Carta geográfica escala 1:50.000 elipsoide de referencia WGS84, en formato digital .dwg (ACAD 2004 o superior) donde se indique el emplazamiento proyectado para el aeródromo o helipuerto. Este documento se obtiene en el Instituto Geográfico Militar y en el Servicio Aerofotogramétrico.
  • Antecedentes legales del predio donde está contemplada la ubicación del proyecto (debidamente protocolizada ante notario).
  • Si el terreno donde se emplazará el proyecto es de un tercero, se deberá acreditar la autorización del propietario para establecer el aeródromo o helipuerto.
  • Declaración jurada del administrador del aeródromo o helipuerto, quién se hará responsable de cumplir con la reglamentación y normativa aeronáutica vigente.
  • Plano topográfico de la pista y sus áreas circundantes (Aeródromos).
  • Estudio de mecánica de suelos, que considere la ejecución de al menos 1 calicata de profundidad mínima de 1,5 m., que contenga análisis de estratigrafía, determinación e identificación de suelos, razón de soporte (CBR), límites de atterberg y granulometría, realizada en un lugar representativo de la condición del suelo subyacente en la pista (Aeródromos).
  • Informe que avale resistencia de plataforma (Helipuerto).

Plazo de Entrega:

El plazo de entrega será entre diez a quince días hábiles posterior a la inspección final del aeródromo o helipuerto, la que se realizará una vez terminados los trámites legales y técnicos. En algunos casos se puede requerir una visita a terreno por parte de un profesional de la D.A.S.A.

Costo:

El valor para este certificado es el indicado en el tarifario aeronáutico(Ver Tarifario). En caso que sea necesaria una visita a terreno, el interesado debe incurrir en los gastos de traslado y viático del funcionario. Es requisito para la entrega del Certificado que este sea previamente pagado.

El pago se puede realizar en regiones en los diferentes Aeropuertos o Aeródromos del país, y en Santiago en el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, ubicado en Avenida San Pablo N° 8381, piso 1, Pudahuel, o en el Edificio Central ubicado en Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago.

El pago, de los servicios de certificaciones aeronáuticas, el Usuario sólo puede efectuarlo con:

  • Dinero en efectivo.
  • Cheque nominativo y cruzado, a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil. El cheque debe corresponder a una cuenta corriente de la persona natural o jurídica que solicitó el servicio, NO SE ACEPTAN CHEQUES DE TERCERAS PERSONAS.
  • Vale Vista a nombre de la DGAC.

Asimismo, el monto del cheque o vale vista debe ser exactamente igual al monto del cobro formulado.

Si requiere factura se le exigirá la presentación del Original de su Rol Único Tributario (RUT) o una fotocopia de éste Autenticada ante Notario Público, con los timbres y firma del Notario Público en Original. Si no cumple con este requisito del Servicio de Impuestos Internos (SII), la Sección Finanzas del DASA sólo entregará como comprobante del pago un Recibo de Tasas Aeronáuticas por parte de la DGAC-DASA.

Una vez realizado el pago, en cualquiera de las unidades descritas, el usuario debe enviar por correo electrónico o por Fax, el comprobante recibido indicando además que solicitud es la que está pagando. Este paso es muy relevante, dado que sin este comprobante no se da curso a la tramitación de la solicitud ingresada.

Horario de Atención:

La atención de público, en la Sección Certificación y Fiscalización de Aeródromos, todos los días de la semana de 9:00 a 12:30 hrs. en las Mañanas y en las Tardes de 14:00 a 16:00hrs, excepto los días Viernes que es hasta las 15:30 horas.

Lugar de atención para la Certificación:

La atención a público se efectúa de lunes a viernes en el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, Sección Certificación y Fiscalización de Aeródromos, Avenida San Pablo N° 8381, piso 2, Pudahuel, Santiago (Ver Mapa), en el horario señalado anteriormente.
Fonos: (56 2) 22904635, (56 2) 22904636 Fax: (56 2) 22904640, Correo Electrónico: Ads

Observaciones:



Última actualización: 2 de Agosto de 2017