La Dirección General de Aeronáutica Civil fija las políticas de fiscalización a través de inspecciones efectuadas a las operaciones aéreas, tripulaciones de vuelo, aeronavegabilidad, de cabina de las empresas aéreas nacionales de transporte público, de trabajos aéreos y de entidades de aviación general, con el propósito de que éstas se realicen en el nivel de seguridad de vuelo aprobado por esta autoridad.

Para tal efecto, se contemplan los siguientes tipos de fiscalización:

Inspecciones de Aeronavegabilidad

Consiste en inspecciones que realizan Inspectores de la DGAC para verificar la aeronavegabilidad de las aeronaves y que los Centros de Mantenimiento Aeronáutico se encuentren efectuando los trabajos de mantenimiento aeronáutico de acuerdo a la certificación otorgada. Asimismo, se efectúan inspecciones a las empresas aéreas y Clubes Aéreos, para verificar su funcionamiento y sistema de control de la aeronavegabilidad de las aeronaves. Estas inspecciones que pueden ser programadas o imprevistas, se podrán realizar durante los trabajos de mantenimiento o previo a la realización de las operaciones o de funcionamiento de un CMA, con el objeto de establecer que se mantiene el cumplimiento de los requisitos que dieron origen a su certificación.

Inspecciones de Base

Consiste en verificar que la empresa aérea cumpla con los requerimientos de instalaciones, los equipos de apoyo, comunicaciones, los reglamentos y manuales, los servicios de meteorología, los procedimientos de control operacional y los servicios en tierra, además del personal habilitado para su utilización.

Inspecciones de Bases Forestales para extinción de incendios

Consiste en verificar que los emplazamientos eventuales y las pistas utilizadas para este trabajo aéreo cumplan con los requerimientos de performance de las aeronaves y control de los periodos de descanso de las tripulaciones, infraestructura y equipos de apoyo (extintor, catavientos, comunicaciones, etc.).

Inspecciones a Clubes Aéreos

Consiste en verificar que estas entidades de aviación general, cumplan con los requerimientos establecidos, a fin de que puedan efectuar su actividad deportiva en forma segura, para la cual deben mantener instalaciones e infraestructura en su base de operaciones, aplicación de programas de formación de pilotos privados, estado de los centros de mantenimiento, estandarización de los instructores de vuelo, etc.

Inspecciones en Ruta

Consiste en la observación del Piloto Inspector del puesto de pilotaje y de la cabina de pasajeros durante la realización de vuelos reales, para comprobar la actuación y competencia general de la tripulación de vuelo y personal auxiliar de cabina, verificando si son satisfactorios los procedimientos y prácticas del control operacional, instalaciones, equipo y servicios utilizados. Asimismo, evaluar la aptitud del personal de vuelo y del personal en tierra encargado de llevar a cabo la operación autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Muestreos de Reentrenamiento de Vuelo (Recurrent)

La parte significativa del entrenamiento y exámenes periódicos requeridos por la reglamentación para la renovación de las licencias y habilitaciones, se efectúa en simuladores de vuelo en el extranjero, especialmente en el área de transporte público, y debido también al reducido número de Pilotos Inspectores de Operaciones Aéreas que normalmente se dispone. La autoridad aeronáutica asigna la administración de estos exámenes periódicos a pilotos seleccionados del operador. Estos profesionales, elegidos por la autoridad aeronáutica de una terna propuesta por el explotador y sometidos a un proceso de capacitación establecido por la Subdirección de Operaciones, reciben la designación de Inspectores Calificados DAP 06 10 xyz (pdf 283Kb).

Corresponde a la autoridad aeronáutica ejercer el debido control sobre la forma en que estos Inspectores Calificados desarrollan esta delicada función. Ello se logra mediante la planificación y cumplimiento de un programa denominado Muestreos en Simuladores de Vuelo.

El objeto de los muestreos en simulador es verificar el desempeño de los Inspectores Calificados, y participar en forma programada en estos entrenamientos y exámenes periódicos, a fin de comprobar si las tripulaciones mantienen el grado de conocimientos y pericia requerido, en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas.

Consiste también en la programación de un 5% del total de exámenes semestrales que deben rendir los tripulantes de vuelo de una empresa aérea determinada.Sólo para aeronaves comerciales hasta 5.700 Kgs.

A fin de efectuar la fiscalización de lo anterior, la Empresa Aérea deberá hacer llegar a la DGAC, los siguientes documentos:

  • Dentro de los primeros 10 días del mes, Rol “Cumplido” del mes anterior.
  • Dentro de los primeros 10 días del mes, los Tiempos de Vuelo efectuados del mes anterior.

La empresa debe informar dentro de las 72 horas, si se exceden los Periodos Máximos autorizados.

Sólo para aeronaves comerciales sobre 5.700 Kgs.

A fin de efectuar la fiscalización de lo anterior, la Empresa Aérea deberá hacer llegar a la DGAC, los siguientes documentos:

  • Dentro de los últimos 05 días del mes, Rol programado para el mes siguiente.
  • Dentro de los primeros 10 días del mes, Rol “Cumplido” del mes anterior.
  • Dentro de los primeros 10 días del mes, los Tiempos de Vuelo efectuados del mes anterior.
  • Dentro de los primeros 10 días del mes, los Tiempos de Vuelo trimestrales efectuados consecutivos.
  • Dentro de los primeros 10 días del mes de Enero, los Tiempos de Vuelo efectuados el año anterior.

La empresa debe informar dentro de las 72 horas, si se exceden los Periodos Máximos autorizados.

Supervisión de Festivales Aéreos

Consiste en la participación de Inspectores Aeronáuticos en estos eventos con afluencia de público, realizados por Clubes Aéreos u otras entidades, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requerimientos de seguridad de vuelo, indicados en la Circular Operacional DAC 06 00 23 D xyz (pdf 26Kb), entre las cuales se incluyen el resguardo policial, asistencia médica de ambulancia, carros de extinción de incendio y la ejecución de los procedimientos de vuelo autorizados, entre otras.

Consultas:

Subdirección de Operaciones, Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago  (Ver Mapa).

Fono: (56) 02-24107300, Fax: (56) 02-22257155

Dirección Postal: Apartado 3, Correo 9, Providencia, Santiago

Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.



Última actualización: 8 de Mayo de 2023