Los Planos de Protección, en conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Código Aeronáutico, son confeccionados por la Dirección General Aeronáutica Civil y se constituyen como una herramienta de planificación territorial que permite salvaguardar la Seguridad de las Operaciones Aéreas determinando las Zonas de Protección específicas para cada aeródromo y helipuerto público del país, graficando las Superficies Limitadoras de Obstáculos (SLO) las cuales restringen la altura para las estructuras verticales que se erijan en los alrededores de los aeródromos y helipuertos con la finalidad de que estas no interfieran con las operaciones aéreas.
El Plano de Protección es aprobado por Decreto Supremo y en él se señalan, además de la superficie terrestre o acuática correspondiente a la Zona de Protección, las alturas máximas permitidas para los plantíos y demás elementos a que constituyen obstáculo a la navegación aérea cuando sobrepasen las alturas máximas fijadas en las delimitaciones de las zonas de protección. Una vez publicado el Decreto Supremo en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones fijadas para la zona de protección respectiva se entenderán incorporadas a los planos reguladores urbanos correspondientes.
Última actualización: 6 de Febrero de 2024