Artículo 26º

Las tasas que se pagarán por concepto de ayuda y protección al vuelo serán las siguientes:

Vuelos Internacionales

PESO MÁXIMO DE DESPEGUE DE LA AERONAVE POR KILÓMETRO RECORRIDO
Hasta 10 Tons. US$ 0,062
Sobre 10 Tons. y hasta 49 Tons. US$ 0,094
Sobre 49 Tons. US$ 0,114
Cargo mínimo hasta 10 Tons. US$ 16,85
Cargo mínimo sobre 10 Tons. y hasta 49 Tons. US$ 45,50
Cargo Mínimo sobre 49 Tons. US$ 91,35

Vuelos Domésticos

PESO MÁXIMO DE DESPEGUE DE LA AERONAVE POR KILÓMETRO RECORRIDO
Hasta 10 Tons. $ 5,13
Sobre 10 Tons. $ 28,05
Cargo mínimo hasta 10 Tons. $ 1.802
Cargo Mínimo sobre 10 Tons. $ 9.676

Vea los valores actualizados del Tarifario.

Artículo 27º

El pago de las tasas por servicio a las aeronaves en ruta, da derecho a los siguientes servicios:

  • De comunicaciones;
  • De Radioayudas;
  • De Tránsito Aéreo;
  • De Aeródromo de alternativa; y
  • De Meteorología aeronáutica.

Artículo 28º

Las tasas establecidas en el presente Título se cancelarán sobre la base del peso máximo de despegue de la aeronave y en conformidad a la ruta que corresponda utilizar.

Para los efectos del inciso anterior el Director General de Aeronáutica Civil elaborará una nómina de las rutas y sus respectivas tasas.

Artículo 29º

El sólo tránsito por el territorio nacional donde halla instalaciones de radioayudas, sin hacer escala en él, quedará sujeto – por cada sobrevuelo – a las tasas establecidas en el artículo 26º para los vuelos internacionales aumentada en un 100%.

Artículo 29º(bis) Exenciones:

Para el Servicio de Ayuda y Protección al vuelo se considerarán las exenciones establecidas en las letra A y C del Artículo 25º del presente Reglamento.



Última actualización: 15 de Febrero de 2021