ACREDITACIÓN DAN 17.02

SEGURIDAD PRIVADA

Descripción:

Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada, para las entidades ubicadas en recintos aeroportuarios o espacios sometidos a control de la DGAC deberán ser autorizados previamente por ésta y cumplir lo establecido en la presente normativa. Ello sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos y autorizaciones que requiera el desarrollo de estas labores.

REQUISITOS:

FORMULARIOS

MANUALES

El manual de instrucción de autoaprendizaje de seguridad privada sólo podrá ser solicitado por entidades de capacitación certificadas por la DGAC, instructores certificados por la DGAC y empresas prestadoras de servicios en materias inherentes a seguridad privada en los recintos aeronáuticos, en los aeródromos y aeropuertos, donde prestan los servicios, a los contactos publicados en esta web.

PLAZO DE TRAMITACION DE LA AUTORIZACIÓN SOLICITADA

El plazo de respuesta será de veinte días hábiles, este período puede variar, debido a los tiempos de recepción en registratura de la Unidad y despacho de la documentación.

En el caso que al momento de la revisión documental se detecte alguna documentación faltante o que no corresponda, el encargado del proceso tomará contacto con el usuario o empresa solicitante, brindando un tiempo máximo de 5 días hábiles para dar solución al requerimiento normativo, esto dará inicio a un nuevo proceso de revisión documental.

En caso que el usuario o empresa no de solución al requerimiento solicitado por el encargado del proceso respectivo, este quedara nulo y la documentación deberá ser retirada en un plazo no superior a 5 días.

COSTO

El valor de la credencial “Tarjeta de Ingreso Controlado de Aeródromos” (TICA), es el indicado en el tarifario aeronáutico (Ver Tarifario) bajo el nombre TICA.
El valor de la Autorización de Empresas, es el indicado en el tarifario aeronáutico (Ver Tarifario)  bajo el nombre Autorización de Empresas.

EMPRESAS ACREDITADAS

EMPRESAS CON SERVICIOS PROPIOS

Empresas con servicios propios, deberán solicitar autorización mediante el “Anexo D”, e incluir en detalle en su programa de seguridad la orgánica y funciones a cumplir por parte de personal que desarrollará las labores reguladas en la Normativa Aeronáutica presentando el “Anexo E”.

LUGAR Y HORARIO DE RECEPCIÓN ANTECEDENTES

Deberá realizar todas las gestiones tendientes a solicitar las acreditaciones que exige la DAN 17 02, en registratura de la respectiva unidad aeroportuaria en horarios mas abajo indicados, debiendo presentar la documentación requerida.

 

CONTACTOS OFICINA SEGURIDAD PRIVADA AVSEC-DGAC EN AEROPUERTOS Y AERODROMOS DE LA RED PRIMARIA



Última actualización: 28 de Abril de 2025