APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO
Descripción
Documentación Exigida
Para obtener el certificado de Escuela de Vuelo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Instructores
- Poseer un plantel de instrucciones de vuelo para llevar a cabo la instrucción teórica y práctica de los alumnos pilotos, de acuerdo a los programas de instrucción que establece la DGAC para las diferentes habilitaciones a las que puede optar un piloto.
- Los instructores de vuelo deberán poseer la licencia comercial y la habilitación de instructor de vuelo por instrumentos, si corresponde.
Programas de Instrucción
- Los programas de instrucción teórica y práctica que las escuelas de vuelo aplicarán a sus alumnos pilotos, deben ser elaborados de acuerdo a los contenidos y horas de vuelo que establece la reglamentación aeronáutica.
- Estos programas (aprobados por la DGAC), deben ser adaptados al tipo de material que el alumno piloto va a recibir en la instrucción.
- Los programas oficiales que la autoridad aeronáutica posea para obtener las licencias y habilitaciones, deberán ser aplicados obligatoriamente.
Infraestructura
- El solicitante deberá poseer salas de clase adecuadas, con capacidad de asientos disponibles para cada alumno y cumplir con las ordenanzas locales de salubridad correspondientes.
- Se deberá contar con una oficina administrativa con mobiliario y equipamiento adecuados, para mantener los archivos de la escuela y la administración del proceso de instrucción.
- Contar con equipos de apoyo a la instrucción, tales como maquetas, ayudas audiovisuales, cartas aeronáuticas, plotters, computadoras, etc.
- En el caso de poseer entrenadores de operaciones terrestres o simuladores para la práctica de procedimientos en vuelo, éstos deben ser aprobados por la DGAC, a fin de reconocer los créditos por hora de instrucción.
Bases de Operaciones
- El solicitante deberá fijar un aeródromo o aeropuerto como base principal de vuelo.
- En caso de estar ubicado en un aeródromo o aeropuerto privado, se deberá presentar el permiso de su propietario para desarrollar este tipo de actividades de vuelo.
Aeronaves
- Se deberá contar con aeronaves adecuadas a la instrucción que se desea impartir y deberán contar con una matrícula comercial vigente y tener aprobado un manual de mantenimiento (Manual de Control de mantenimiento, MCM).
Inspecciones
- Previo al acto de otorgar el certificado de escuela de vuelo, la autoridad aeronáutica deberá efectuar una inspección a las dependencias, registros, equipos, personal y aeronaves a utilizar, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluar si procede o no, conceder la autorización correspondiente.
Validez
La validez del certificado de escuela de vuelo es de 24 meses. La revalidación de este documento deber ser solicitada por la escuela de vuelo a la DGAC, Subdirección de Operaciones Aeronáuticas.
Lugar y Horario de Atención
Horario de atención: De lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Fono: (56 2) 24392300
Correo electrónico: certificadoPIV@dgac.gob.cl CC: sbd.aeronavegabilidad@dgac.gob.cl
Última actualización: 12 de Julio de 2023