APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO

Descripción

Toda entidad aeronáutica o titular de licencia aeronáutica con habilitación de instructor que desee enseñar metodología de vuelo (teórica o práctica) a cambio de remuneración, deberá obtener un certificado extendido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que lo habilite para aquello.

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Documentación Exigida

Para obtener el certificado de Escuela de Vuelo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Instructores

  • Poseer un plantel de instrucciones de vuelo para llevar a cabo la instrucción teórica y práctica de los alumnos pilotos, de acuerdo a los programas de instrucción que establece la DGAC para las diferentes habilitaciones a las que puede optar un piloto.
  • Los instructores de vuelo deberán poseer la licencia comercial y la habilitación de instructor de vuelo por instrumentos, si corresponde.

Programas de Instrucción

  • Los programas de instrucción teórica y práctica que las escuelas de vuelo aplicarán a sus alumnos pilotos, deben ser elaborados de acuerdo a los contenidos y horas de vuelo que establece la reglamentación aeronáutica.
  • Estos programas (aprobados por la DGAC), deben ser adaptados al tipo de material que el alumno piloto va a recibir en la instrucción.
  • Los programas oficiales que la autoridad aeronáutica posea para obtener las licencias y habilitaciones, deberán ser aplicados obligatoriamente.

Infraestructura

  • El solicitante deberá poseer salas de clase adecuadas, con capacidad de asientos disponibles para cada alumno y cumplir con las ordenanzas locales de salubridad correspondientes.
  • Se deberá contar con una oficina administrativa con mobiliario y equipamiento adecuados, para mantener los archivos de la escuela y la administración del proceso de instrucción.
  • Contar con equipos de apoyo a la instrucción, tales como maquetas, ayudas audiovisuales, cartas aeronáuticas, plotters, computadoras, etc.
  • En el caso de poseer entrenadores de operaciones terrestres o simuladores para la práctica de procedimientos en vuelo, éstos deben ser aprobados por la DGAC, a fin de reconocer los créditos por hora de instrucción.

Bases de Operaciones

  • El solicitante deberá fijar un aeródromo o aeropuerto como base principal de vuelo.
  • En caso de estar ubicado en un aeródromo o aeropuerto privado, se deberá presentar el permiso de su propietario para desarrollar este tipo de actividades de vuelo.

Aeronaves

  • Se deberá contar con aeronaves adecuadas a la instrucción que se desea impartir y deberán contar con una matrícula comercial vigente y tener aprobado un manual de mantenimiento (Manual de Control de mantenimiento, MCM).

Inspecciones

  • Previo al acto de otorgar el certificado de escuela de vuelo, la autoridad aeronáutica deberá efectuar una inspección a las dependencias, registros, equipos, personal y aeronaves a utilizar, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluar si procede o no, conceder la autorización correspondiente.

Validez

La validez del certificado de escuela de vuelo es de 24 meses. La revalidación de este documento deber ser solicitada por la escuela de vuelo a la DGAC, Subdirección de Operaciones Aeronáuticas.

Lugar y Horario de Atención

Horario de atención: De lunes a jueves de 8:30 a 17:30 horas, viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
Fono: (56 2) 24392300
Correo electrónico: certificadoPIV@dgac.gob.cl CC: sbd.aeronavegabilidad@dgac.gob.cl



Última actualización: 12 de Julio de 2023