APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO
Descripción
Toda entidad aeronáutica o titular de licencia aeronáutica con habilitación de instructor que desee enseñar metodología de vuelo (teórica o práctica) a cambio de remuneración, deberá obtener un certificado extendido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que lo habilite para aquello.

Documentación Exigida
Para obtener el certificado de Escuela de Vuelo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Instructores
- Poseer un plantel de instrucciones de vuelo para llevar a cabo la instrucción teórica y práctica de los alumnos pilotos, de acuerdo a los programas de instrucción que establece la DGAC para las diferentes habilitaciones a las que puede optar un piloto.
- Los instructores de vuelo deberán poseer la licencia comercial y la habilitación de instructor de vuelo por instrumentos, si corresponde.
Programas de Instrucción
- Los programas de instrucción teórica y práctica que las escuelas de vuelo aplicarán a sus alumnos pilotos, deben ser elaborados de acuerdo a los contenidos y horas de vuelo que establece la reglamentación aeronáutica.
- Estos programas (aprobados por la DGAC), deben ser adaptados al tipo de material que el alumno piloto va a recibir en la instrucción.
- Los programas oficiales que la autoridad aeronáutica posea para obtener las licencias y habilitaciones, deberán ser aplicados obligatoriamente.
Infraestructura
- El solicitante deberá poseer salas de clase adecuadas, con capacidad de asientos disponibles para cada alumno y cumplir con las ordenanzas locales de salubridad correspondientes.
- Se deberá contar con una oficina administrativa con mobiliario y equipamiento adecuados, para mantener los archivos de la escuela y la administración del proceso de instrucción.
- Contar con equipos de apoyo a la instrucción, tales como maquetas, ayudas audiovisuales, cartas aeronáuticas, plotters, computadoras, etc.
- En el caso de poseer entrenadores de operaciones terrestres o simuladores para la práctica de procedimientos en vuelo, éstos deben ser aprobados por la DGAC, a fin de reconocer los créditos por hora de instrucción.
Bases de Operaciones
- El solicitante deberá fijar un aeródromo o aeropuerto como base principal de vuelo.
- En caso de estar ubicado en un aeródromo o aeropuerto privado, se deberá presentar el permiso de su propietario para desarrollar este tipo de actividades de vuelo.
Aeronaves
- Se deberá contar con aeronaves adecuadas a la instrucción que se desea impartir y deberán contar con una matrícula comercial vigente y tener aprobado un manual de mantenimiento (Manual de Control de mantenimiento, MCM).
Inspecciones
- Previo al acto de otorgar el certificado de escuela de vuelo, la autoridad aeronáutica deberá efectuar una inspección a las dependencias, registros, equipos, personal y aeronaves a utilizar, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluar si procede o no, conceder la autorización correspondiente.
Validez
La validez del certificado de escuela de vuelo es de 24 meses. La revalidación de este documento deber ser solicitada por la escuela de vuelo a la DGAC, Subdirección de Operaciones Aeronáuticas.
Lugar y Horario de Atención
Subdirección de Operaciones Aeronáuticas, Miguel Claro 1314, piso 2, Providencia, Santiago (Ver Mapa).
Fono: (56 2) 24392300 Fax: (56 2) 24392650
Publicado: 13 de Julio de 2017
Última actualización: 24 de Julio de 2020