CERTIFICACIÓN PARA OPERACIÓN ILS CATEGORIA II O III
DESCRIPCIÓN:
Establece los requisitos que deben cumplir los operadores nacionales, sus tripulaciones de vuelo y sus aeronaves para efectuar aproximaciones y aterrizajes del tipo ILS CAT II y/o Cat III, en Aeropuertos y Aeródromos debidamente calificados, bajo el concepto de operaciones todo tiempo (AWO) establecidos por OACI.
Los operadores extranjeros deben requerir esta certificación a la Autoridad de Aviación Civil del Estado bajo la cual obtuvo su Certificado de Operador Aéreo.
Todos los operadores nacionales que se propongan realizar Operaciones de ILS en Categoría II y/o III, deberán dar cumplimiento a lo consignado en las disposiciones que se describen más adelante, en donde se detallan los requisitos técnicos y operacionales que deben cumplir sus aeronaves, tripulaciones y despachadores, entre los que se pueden destacar:
Sistemas de a Bordo
Entrenamiento y calificación de tripulaciones
Manual de Operaciones
Procedimientos operacionales Normales y de Contingencia
Programa de Mantenimiento de las aeronaves calificadas
Instrucción Personal de Mantenimiento
Vigilancia periódica del sistema de aterrizaje
Demostración Operacional
Lista de Equipamiento Mínimo (MEL)
Autorización Operacional

MARCO LEGAL:
DAN 06 02: “NORMA AERONAUTICA PARA OPERACIONES ILS CATEGORIA II”
DAN 06 12: “OPERACIONES ILS CATEGORIA III Y DESPEGUES CON VISIBILIDAD REDUCIDA NO INFERIOR A 50 METROS RVR”
DAP 08 33: “PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE AERONAVES PARA OPERAR ILS CATEGORÍA II y III”
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
Solicitud escrita formal del representante del Operador, junto a la documentación técnica y Operacional detallada en la Norma bajo la cual requiere su certificación.
Una vez aprobada la documentación técnica y operacional requerida, la DGAC a través de su Departamento de Seguridad Operacional (DSO), realizara la verificación física y en vuelo, del cumplimiento de ella y de los requisitos establecidos en la Normativa correspondiente.
PLAZO DE ENTREGA:
La emisión de la Autorización a través de una Carta de Autorización (LOA) o la incorporación en las Especificaciones Operativas, será de cinco días hábiles, posterior al termino del procedimiento de verificación detallado anteriormente.
VIGENCIA:
La Autorización tendrá una vigencia indefinida, ya que el Operador y sus procedimientos técnicos y operacionales estarán sometidos a un Plan de Vigilancia Continua (PVC) por parte de la DSO, para asegurar la continuidad de los procedimientos aprobados.
Costo:
No tiene costo
LUGAR Y HORARIO DE ATENCIÓN:
Operadores certificados bajo DAN 121:
Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, Omar Page 2075
Fono: (56 2) 2436 3172
Correo electrónico: jorge.aguirre@dgac.gob.cl
Operadores certificados bajo DAN 135 y otros:
Av. Miguel Claro 1314, Providencia
Fono: (56 2) 24392691
Correo Electrónico: sbd.aeronavegabilidad@dgac.gob.cl, jhenriquez@dgac.gob.cl
Publicado: 5 de Mayo de 2020
Última actualización: 5 de Mayo de 2020