ESTUDIO DE FACTIBILIDAD TÉCNICA PARA HABILITACIÓN DE AERÓDROMOS
DESCRIPCION:
Este estudio es requisito necesario para elaborar la resolución que autoriza y habilita el establecimiento y operación de un aeródromo de uso público o privado.
Para la habilitación de un Aeródromo de Uso Público, se debe cumplir con lo establecido en el DAR 14 “REGLAMENTO DE AERÓDROMOS”
Para la habilitación de un Aeródromo de Uso Particular, se debe cumplir con lo establecido en la DAN 14 03 “Habilitación y Funcionamiento de Aeródromos para Aeronaves con Peso Máximo De Despegue De Hasta 5.700 Kg.”.
Para realizar el trámite debe hacer click en el Botón “ir al trámite en Línea”

DOCUMENTACIÓN:
Carta de Solicitud que indique:
- Datos de la persona que cursa la petición.
- Si es sociedad, acta de constitución de la misma, debidamente protocolizada ante notario.
- Ubicación del proyecto (dirección, comuna, provincia, región)
- Archivo Kmz (Google Earth) que identifique el lugar donde se proyecta la plataforma o pista.
- Antecedentes legales del predio donde está contemplada la ubicación del proyecto (debidamente protocolizada ante notario).
- Si el terreno donde se emplazará el proyecto es de un tercero, se deberá acreditar la autorización del propietario para establecer el aeródromo.
- Declaración jurada del administrador del aeródromo, quién se hará responsable de cumplir con la reglamentación y normativa aeronáutica vigente.
- Plano topográfico de la pista y sus áreas circundantes.
- Estudio de mecánica de suelos, que considere la ejecución de al menos 1 calicata de profundidad mínima de 1,5 m., que contenga análisis de estratigrafía, determinación e identificación de suelos, razón de soporte (CBR), límites de atterberg y granulometría, realizada en un lugar representativo de la condición del suelo subyacente en la pista.
PLAZO DE ENTREGA:
El plazo de entrega será entre diez a quince días hábiles, posterior a la inspección final del aeródromo, la que se realizará una vez terminados los trámites legales y técnicos.
COSTO:
El valor para del estudio está indicado en el Art. 45° del tarifario nacional aeronáutico (Ver Tarifario). Al respecto, para iniciar el estudio de factibilidad, es requisito que este sea pagado previamente, al momento de presentar una solicitud.
Además, de lo anterior, el interesado deberá incurrir en los gastos, con motivo del traslado de(los) inspector(es) asignado(s), cuando deba realizarse visita a terreno.
El pago del estudio de factibilidad, puede ser pagado mediante depósito o transferencia electrónica a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la cuenta corriente Nº 5556703 del Banco de Chile, RUT 61.104.000-8.
Una vez cancelado el estudio, se debe remitir el comprobante al correo electrónico psabag@dgac.gob.cl, a fin de acreditar dicho pago, indicando si requiere el envío de la Factura, para lo cual, deberá incluir la siguiente información:
· Nombre específico de la empresa,
· RUT.
· Giro
· Dirección completa
· Teléfono, Correo electrónico y Nombre de contacto.
Publicado: 5 de Mayo de 2020
Última actualización: 17 de Diciembre de 2021